Artículo 1°.- Se crea un juez de primera instancia en la capital del departamento de la Paz.
Artículo 2°.- Ambos jueces conocerán á prevención en lo civil y criminal, dentro de los términos de la demarcación del territorio de la ciudad.
Artículo 3°.- El mas antiguo de estos jueces conocerá en las causas de hacienda, y será el auditor departamental; el otro conocerá de las de beneficencia, diezmos y policía.
Artículo 4°.- La dotación de estos será la de la ley, señalada á los de las capitales.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de noviembre de 1832 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Creación de otro juez de letras en la capital de la Paz: que conozca á prevención con el antiguo, salvo en las causas que á cada uno se encargan como privativas: su dotacion. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1832 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Eustaquio Eguivar, PRESIDENTE.- Dionisio Barrientos, SECRETARIO. ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DEL INTERIOR, Casimiro Olañeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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