Artículo 1°.- Se crea un juez de primera instancia en la capital del departamento de la Paz.

Artículo 2°.- Ambos jueces conocerán á prevención en lo civil y criminal, dentro de los términos de la demarcación del territorio de la ciudad.

Artículo 3°.- El mas antiguo de estos jueces conocerá en las causas de hacienda, y será el auditor departamental; el otro conocerá de las de beneficencia, diezmos y policía.

Artículo 4°.- La dotación de estos será la de la ley, señalada á los de las capitales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de sesiones de la Cámara de Senadores en Chuquisaca á 3 de noviembre de 1832.-
José Eustaquio Eguivar, PRESIDENTE.- Dionisio Barrientos, SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c.-
Palacio de Gobierno en Chuquisaca á 5 de noviembre de 1832.-
ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DEL INTERIOR, Casimiro Olañeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de noviembre de 1832
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCreación de otro juez de letras en la capital de la Paz: que conozca á prevención con el antiguo, salvo en las causas que á cada uno se encargan como privativas: su dotacion.
KeywordsLey, noviembre/1832
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Eustaquio Eguivar, PRESIDENTE.- Dionisio Barrientos, SECRETARIO. ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DEL INTERIOR, Casimiro Olañeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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