Artículo 1°.- Se erijen en provincia los cantones de Salinas, San Diego, San Luis, Chiqueaca, Sapatara y Carapari de la frontera de Tarija.

Artículo 2°.- La capital de la provincia será el cantón de Salinas.

Artículo 3°.- Al gobierno político de esta provincia estará anexa la comandancia militar de la frontera.

Artículo 4°.- El gobernador disfrutará por ahora el sueldo de comandante de la frontera, si no fuese mayor el de su clase militar.

Artículo 5°.- El juez de letras de la capital de Tarija administrará justicia en lo civil y criminal, en todas las causas pertenecientes á esta provincia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en Chuquisaca á 5 de noviembre de 1832.-
José Eustaquio Eguivar, PRESIDENTE.- Dionisio Barrientos, SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c.-
Palacio de Gobierno en Chuquisaca á 10 de noviembre de 1832.-
ANDRÉS SANTA-CRUZ.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Casimiro Olañeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de noviembre de 1832
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVarios cantones de la frontera de Tarija se erijen en provincia: que Salinas sea la capital: jurisdicción y sueldo del gobernador: el juez de letras de Tarija conozca de las causas de la nueva provincia.
KeywordsLey, noviembre/1832
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Eustaquio Eguivar, PRESIDENTE.- Dionisio Barrientos, SECRETARIO. ANDRÉS SANTA-CRUZ.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, Casimiro Olañeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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