Artículo 1°.- Las rentas de las antiguas municipalidades de la República, se adjudican á los fondos de policía de sus respectivos departamentos, salvas las aplicadas anteriormente á beneficencia.

Artículo 2°.- Las referidas rentas serán aplicadas por la policía, con preferencia á las obras de puentes, calzadas, cañerías y demás de comodidad y ornato público.

Artículo 3°.- Se adjudican á la policía del departamento de Cochabamba, tres mil pesos anuales de renta de las de su antigua municipalidad, que se aplicaron á beneficencia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en Chuquisaca á 5 de noviembre de 1832.-
José Eustaquio Eguivar, PRESIDENTE.- Dionisio Barrientos, SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c.-
Palacio de Gobierno en Chuquisaca á 6 de noviembre de 1832.-
ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de noviembre de 1832
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAdjudicación de las rentas de las antiguas municipalidades a los fondos de policía: que se apliquen á las obras públicas de comodidad y ornato.
KeywordsLey, noviembre/1832
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Eustaquio Eguivar, PRESIDENTE.- Dionisio Barrientos, SECRETARIO. ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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