Artículo 1°.- Las rentas de las antiguas municipalidades de la República, se adjudican á los fondos de policía de sus respectivos departamentos, salvas las aplicadas anteriormente á beneficencia.
Artículo 2°.- Las referidas rentas serán aplicadas por la policía, con preferencia á las obras de puentes, calzadas, cañerías y demás de comodidad y ornato público.
Artículo 3°.- Se adjudican á la policía del departamento de Cochabamba, tres mil pesos anuales de renta de las de su antigua municipalidad, que se aplicaron á beneficencia.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de noviembre de 1832 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Adjudicación de las rentas de las antiguas municipalidades a los fondos de policía: que se apliquen á las obras públicas de comodidad y ornato. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1832 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Eustaquio Eguivar, PRESIDENTE.- Dionisio Barrientos, SECRETARIO. ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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