Artículo Único.- Chancélese en los libros de esta tesorería el cargo pendiente contra la del departamento de la Paz, por el capital y réditos perteneciente á la extinguida caja de censos de indios; igualmente que cualesquier otros, que consten contra las otras administraciones del tesoro de la República por el mismo crédito.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en Chuquisaca á 5 de noviembre de 1832.-
José Eustaquio Eguivar, PRESIDENTE.- Dionisio Barrientos, SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c.-
Palacio de Gobierno en Chuquisaca á 6 de noviembre de 1832.-
ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de noviembre de 1832
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn que se manda la chancelacion de todo cargo pendiente á favor de la extinguida caja de censos de indios.
KeywordsLey, noviembre/1832
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Eustaquio Eguivar, PRESIDENTE.- Dionisio Barrientos, SECRETARIO. ANDRÉS SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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