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Nro. de norma
Que incluyan el texto
País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
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ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley noviembre/1833
Sobre el nombramiento de suplentes de Senadores y Representantes.
Desde cuando no debieron pagar media anata los Prebendados, Canónigos y Dignidades.
Donde, y como han de hacerse las exequias a los Diputados que fallecieren durante el ejercicio de sus funciones.
Autorizacion al Ejecutivo para librar cartas de naturaleza y ciudadanía á los extranjeros, asignarles terrenos, ganados &c; disponer hasta dos mil pesos en favor de los sean artistas, y distribuir mil cada año entre los bolivianos que presenten la mejor obra: gratificacion á los primeros que en buque de vapor atraviesen desde el Océano por alguno de los rios de la República: se especifican las condiciones y requisitos para cada caso. A esta ley se refiere los decretos de 10 de septiembre de 1834 y 27 de febrero de 1835.
Para que el ejecutivo reglamento el ramo de correos.
Presupuesto jeneral de los gastos del Estado en el año 1834. Se prohibe asignar y pagar mas sueldos que los detallados: continúen los empleados no comprendidos, y el Gobierno dé cuenta de ellos, en que se invertirán los sobrantes. El artículo 1° de esta ley está derogado por el 1° de la de 5 de noviembre de 1834, y los demas ratificados por el artículo 2° de la misma. No se inserta el presupuesto, por que dado para solo un año ha sido derogado por el vijente, que corresponde al mismo volumen.
Quienes pueden nombrar y ser nombrados tutores ó curadores de sus hijos naturales: facultad del que instituya heredero al hijo de un extraño: artículos del Código Civil que comprenden a las madres de hijos naturales.
Ley octubre/1833
Edad desde la que pueden profesar los que tomaren el hábito en los colejios de conversores.
Creacion de un Oficial Mayor de Relaciones exteriores: su sueldo y fondo de que ha de pagarse.
Establecimiento de un colejio general de Medicina en la Paz. Se suprimen las cátedras de esta facultad en los demas de la República, el Ejecutivo los reglamente y dote: que se sostengan en el tres jóvenes por departamento.
Faculta á la Administracion actual para trasladar á destinos iguales á los funcionarios de nombramiento del Gobierno: lo que ha de observarse siendo desiguales los sueldos.
Se restablece el correo de Santacruz á Cochabamba: que las comunicaciones se distribuyan en Chilon, donde se crea una administracion subalterna: su dotacion y la de los conductores: fondos para estos gastos.
Prohibe fundar vinculaciones, supresion de las existentes, restituyéndose á la clase de bienes libres: estos se dividan entre el actual poseedor y el inmediato sucesor: quien sea este: reglas para varios casos.
Póngase excusadores á los párrocos que en dos años no hablen el idioma de sus feligreses.
Que se destinen dos médicos á Yungas: el Ejecutivo le señale el sueldo: curen alli gratuitamente, quienes han de satisfacerles honorario.
Ley de observación
Sonreir otro poco...
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