Artículo Único.- Se declara, que desde la publicacion del decreto de 28 de diciembre de 1827, no debieron pagar la media anata los Prebendados, Canónigos y Dignidades de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento.- Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en Chuquisaca á 5 de noviembre de 1833.-
Manuel Estevan Ponce de Leon, PRESIDENTE.- Melchor Mendizabal, SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c.-
Palacio de Gobierno en Chuquisaca á 6 de noviembre de 1833.-
ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de noviembre de 1833
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesde cuando no debieron pagar media anata los Prebendados, Canónigos y Dignidades.
KeywordsLey, noviembre/1833
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Estevan Ponce de Leon, PRESIDENTE.- Melchor Mendizabal, SECRETARIO. ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DE HACIENDA, José María de Lara.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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