Bolivia: Ley de 1 de noviembre de 1833

ANDRES SANTA-CRUZ,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVANA, &c. &c.
Hacemos saber á todos los bolivianos &c.
EL CONGRESO CONSTITUCIONAL
Vistas las observaciones que ha hecho el Ejecutivo á la ley iniciada por la Cámara de Senadores, sobre que se pueda nombrar tutores y curadores á los hijos ilejítimos menores de edad,
DECRETA:

Artículo 1°.- El que instituyere heredero á su hijo natural menor de edad, podrá tambien nombrarle tutor y curador.

Artículo 2°.- Las madres de buena conducta de hijos naturales, podrán ser nombradas tutrices ó curadoras de ellos. Las demas que no sean lijítimas, ó de hijos naturales, no podrán obtener estos cargos.

Artículo 3°.- El que instituyere heredero al hijo de un extraño, podrá nombrar a quien quisiere administrador de los bienes de la herencia.

Artículo 4°.- Las madres de hijos naturales, que siendo tutrices ó curadoras de estos contrajeren matrimonio, quedarán sujetas á lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del Código Civil.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento.- Sala de sesiones en Chuquisaca á 27 de octubre de 1833.-
Manuel Cabello, PRESIDENTE.- Melchor Mendizabal, Representante SECRETARIO.- Manuel de la Zerna y Jordan, SENADOR SECRETARIO.
Mandamos por tanto &c.-
Palacio de Gobierno en Chuquisaca á 1° de noviembre de 1933.-
ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de noviembre de 1833
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQuienes pueden nombrar y ser nombrados tutores ó curadores de sus hijos naturales: facultad del que instituya heredero al hijo de un extraño: artículos del Código Civil que comprenden a las madres de hijos naturales.
KeywordsLey, noviembre/1833
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Cabello, PRESIDENTE.- Melchor Mendizabal, Representante SECRETARIO.- Manuel de la Zerna y Jordan, SENADOR SECRETARIO. ANDRES SANTA-CRUZ.- El MINISTRO DEL INTERIOR, Mariano Enrique Calvo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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