Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer el tratamiento tributario aplicable a los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales de cooperación, reembolsable y no reembolsable, suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia con otros Estados, organismos internacionales, regionales y subregionales, organismos gubernamentales y agencias de cooperación.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) La presente Ley es aplicable a todos los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales de cooperación, reembolsable y no reembolsable, que tengan efecto tributario, suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, a través del Órgano Ejecutivo.
Artículo 3°.- (Tratamiento a la cooperación reembolsable y no reembolsable) La cooperación reembolsable y no reembolsable, en el marco de los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales, siempre y cuando se enmarquen en lo dispuesto en la presente Ley, está exenta de los impuestos directos que se devenguen o apliquen en el mercado interno.
Artículo 4°.- (Cooperación no reembolsable)
Artículo 5°.- (Cooperación reembolsable) En los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales de cooperación reembolsable, que impliquen la importación de mercancías destinadas a la ejecución de proyectos y/o programas, los tributos serán cubiertos por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias con recursos de contraparte, o con recursos de cooperación, conforme a lo determinado en Convenio.
Artículo transitorio 1°.- El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en el plazo de noventa (90) días.
Artículo transitorio 2°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la publicación de su Reglamento.
Artículo adicional 1°.- El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, verificará que en los convenios y acuerdos de cooperación no reembolsable, las entidades ejecutoras o beneficiarias incorporen en sus respectivos presupuestos, los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que corresponda, como contraparte nacional. Asimismo, verificará su inscripción en el presupuesto de proyectos de inversión pública.
Artículo adicional 2°.-
Norma | Bolivia: Tratamiento tributario aplicable a los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia., 17 de diciembre de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 17 DE DICIEMBRE DE 2014.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A LOS CONVENIOS, ACUERDOS Y OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. | ||||
Keywords | Gaceta 710NEC, Ley, diciembre/2014 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152882 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 710NEC, 201501a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Zonia Guardia Melgar, Marcelo William Elío Chávez, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. ÁLVARO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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