Bolivia: Decreto Supremo Nº 4726, 26 de mayo de 2022

Decreto Supremo Nº 4726
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
  • Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
  • Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley Nº 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley Nº 617, dispone que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
  • Que los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras y de Educación, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a las donaciones de estereoscopio, sistemas de posicionamiento global; plataforma electrónica, software para microscopio electrónico; equipos, mobiliario y materiales de laboratorio, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales señalados en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que establezca la exención del pago total de tributos aduaneros de importación a las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, de la Universidad Mayor de San Andrés y de la Universidad Técnica de Oruro.

Artículo 2°.- (Exención de tributos aduaneros a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras) Se autoriza la exención del pago total de tributos aduaneros de importación de un (1) Estereoscopio y cinco (5) Sistemas de Posicionamiento Global - GPS, donación realizada por el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA de Viena Austria, con Parte de Recepción N° PRM-2022-211-87012 para el proyecto RLA 5082 referente a "Fortalecimiento de la seguridad alimentaria a través de esquemas de manejo eficiente de plagas implementando la técnica de Insectos Estériles como Método de Control", a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG.

Artículo 3°.- (Autorización de exención de tributos aduaneros a favor de la Universidad Mayor de San Andrés) Se autoriza la exención del pago total de tributos aduaneros de importación de una (1) plataforma electrónica y software para microscopio electrónico, adquiridos con recursos de donación de la Agencia Sueca de Cooperación para el Desarrollo Internacional - ASDI, con Parte de Recepción N° 211 2021 2479 - BOS31054641, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés.

Artículo 4°.- (Autorización de exención de tributos aduaneros a favor de la Universidad Técnica de Oruro) Se autoriza la exención del pago total de tributos aduaneros de importación de un (1) envío de equipos, mobiliario y materiales de laboratorio, donación realizada por la Association Racines, con Partes de Recepción N° 401 2016 286174 - TRN0005946; N° 401 2016 286321 - TRN0005946 y N° 401 2016 286936 - TRN0005946, a favor de la Universidad Técnica de Oruro.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Educación; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINA DE EDUCACIÓN, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4726, 26 de mayo de 2022
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, de la Universidad Mayor de San Andrés y de la Universidad Técnica de Oruro.
KeywordsGaceta 1510NEC, Decreto Supremo, mayo/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168784
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1510NEC, 202206b.lexml
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-L-N617] Bolivia: Tratamiento tributario aplicable a los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia., 17 de diciembre de 2014
17 DE DICIEMBRE DE 2014.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A LOS CONVENIOS, ACUERDOS Y OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
[BO-DS-N2308] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2308, 25 de marzo de 2015
25 DE MARZO DE 2015.- Reglamenta la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N4726] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4726, 26 de mayo de 2022
Autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, de la Universidad Mayor de San Andrés y de la Universidad Técnica de Oruro.

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