Bolivia: Decreto Supremo Nº 3729, 28 de noviembre de 2018

Decreto Supremo Nº 3729
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
  • Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
  • Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley Nº 617, dispone que las mercancías señaladas en el Parágrafo I de la citada Ley, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; Para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del citado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley Nº 617, determina que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
  • Que los Ministerios de Salud y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de medicamentos y piezas y accesorios para la implementación del Sistema de Generación Fotovoltaico; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
  • Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor de los Ministerios de Salud y de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - A. A. S. A. N. A.

Artículo 2°.- (Autorización de exención al Ministerio de Salud)

  1. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos oncológicos, donación realizada por la Asociación de Familiares y Amigos de Niños con Cáncer AFANIC - ESPAÑA, con Parte de Recepción Nº 711 2018 261483 - 930-00393820, a favor del Ministerio de Salud.
  2. La donación será destinada al Instituto Oncológico del Oriente Boliviano de la ciudad de Santa Cruz, quedando el Instituto exento del pago total de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

Artículo 3°.- (Autorización de exención a la A.A.S.A.N.A.) Se autoriza la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación de dos (2) envíos de piezas y accesorios para la implementación del Sistema de Generación Fotovoltaico, donación realizada por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón “JICA”, a favor de la A.A.S.A.N.A., para el Proyecto “Introducción de energía limpia por generación de electricidad solar”, de acuerdo al siguiente detalle:

Parte de Recepción N°
1201 2016 310536 - TYO0199373B
2201 2016 310600 - TYO0199373B
3201 2016 333748 - TYO0194760B
4201 2016 341210 - TYO0194760B
5201 2016 341325 - TYO0194760B
6201 2016 345409 - TYO0194760B
7201 2016 345627 - TYO0194760B
8201 2016 345894 - TYO0194760B


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides MINISTRO DE SALUD E INTERINO DE EDUCACIÓN, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3729, 28 de noviembre de 2018
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario28 DE NOVIEMBRE DE 2018.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor de los Ministerios de Salud y de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – A.A.S.A.N.A.
KeywordsGaceta 1120NEC, Decreto Supremo, noviembre/2018
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/160745
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1120NEC, 201902a.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides MINISTRO DE SALUD E INTERINO DE EDUCACIÓN, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-L-N617] Bolivia: Tratamiento tributario aplicable a los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia., 17 de diciembre de 2014
17 DE DICIEMBRE DE 2014.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A LOS CONVENIOS, ACUERDOS Y OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
[BO-DS-N2308] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2308, 25 de marzo de 2015
25 DE MARZO DE 2015.- Reglamenta la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N3729] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3729, 28 de noviembre de 2018
28 DE NOVIEMBRE DE 2018.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor de los Ministerios de Salud y de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – A.A.S.A.N.A.

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