Bolivia: Decreto Supremo Nº 2319, 8 de abril de 2015

Decreto Supremo Nº 2319
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
  • Que el numeral 3 del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, dispone que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 4 de la Ley Nº 617, señala que las mercancías podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 4 de la Ley Nº 617, establece que para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del citado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2308, de 25 de marzo de 2015, dispone que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
  • Que los Ministerios de Gobierno, de Economía y Finanzas Públicas; de Salud, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Educación, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de equipos de detección radioactiva; sistema móvil de inspección de contenedores; equipo reactivador a vapor; insumos médicos, medicamentos y camionetas, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
  • Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud, Aduana Nacional, PRO - BOLIVIA y Universidad Mayor de San Simón.

Artículo 2°.- (Autorización de exención al Ministerio de Gobierno) Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de equipos de detección radioactiva, donación realizada por la Organización Internacional de Energía Atómica - OIEA, con Parte de Recepción Nº 211 2014 592634 - 4715-2531, a favor del Ministerio de Gobierno en beneficio del “Proyecto para Fortalecer la Capacidad Nacional en la Detección de Actos No Autorizados Relacionados con Materiales Nucleares y Radioactivos en Fronteras de Bolivia”.

Artículo 3°.- (Autorización de exención al Ministerio de Salud) Se autoriza las siguientes exenciones a favor del Ministerio de Salud:

  1. Exención del pago total de los tributos de importación de tres (3) envíos de insumos médicos, donación realizada por la República de Cuba, con partes de recepción Nº 711 2014 548212 - 136-61859641, Nº 211 2014 537710 - 202-42034090, Nº 711 2011 390461 - 136-61330264 y Nº 711 2011 398406 - 136-61330264, a favor del Ministerio de Salud.
    La donación, será destinada al Programa Operación Milagro de la Cooperación de Cuba, quedando la misma, exenta del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
  2. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos de quimioterapia y antibióticos, donados por la Asociación de Familiares y Amigos de Niños con Cáncer - AFANIC, con Parte de Recepción Nº 711 2014 603004 - 075-36877293, a favor del Ministerio de Salud.
    La donación será destinada al Instituto Oncológico del Oriente Boliviano del Departamento de Santa Cruz, quedando el instituto, exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

Artículo 4°.- (Autorización de exención a la Aduana Nacional) Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) sistema móvil de inspección de contenedores, donado por el Gobierno de la República Popular de China, en el marco del Convenio de Cooperación Económica y Técnica firmado el 30 de diciembre de 2009 entre el Gobierno Chino y el Gobierno Boliviano, con partes de recepción Nº 201 2011 526158 - COSU6044376010, Nº 201 2011 526153 - COSU6044376010 y Nº 211 2012 29767 - 1718440264, a favor de la Aduana Nacional.

Artículo 5°.- (Autorización de exención a PRO - Bolivia)

  1. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) equipo reactivador a vapor para el Centro de Innovación Productiva de Cuero de Cochabamba, con Parte de Recepción Nº 211 2014 511370 - 075-36234542, adquirida con recursos de donación de la Unión Europea en el marco del Convenio de Financiación Nº DCI-ALA/2009/019-774 suscrito el 22 de noviembre de 2010, para la ejecución del Programa de Apoyo al Plan Sectorial Desarrollo Productivo con Empleo Digno, a favor de PRO - BOLIVIA institución dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
  2. El equipo será destinado al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, quedando el municipio, exento de pago de los tributos de importación y del impuesto por transferencia.

Artículo 6°.- (Autorización de exención a la Universidad Mayor de San Simón) Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de tres (3) camionetas, marca NISSAN, donadas por el Gobierno de Japón, a favor de la Universidad Mayor de San Simón para la Escuela de Ciencias Forestales - ESFOR, conforme al siguiente detalle:

VehículoMarcaTipoModeloNº de ChasisParte de Recepción
1CamionetaNissanFrontier20153N6DD23Y8ZK941010301 2014 549446-487/2014
2CamionetaNissanPatrol2014JN1UDTY61Z0 603002301 2014 511607 - P2-YOKARI1408007
3CamionetaNissanPatrol2014JN1UDTY61Z0 603003


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de abril del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2319, 8 de abril de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario08 DE ABRIL DE 2015.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud, Aduana Nacional, PRO - BOLIVIA y Universidad Mayor de San Simón.
KeywordsGaceta 743NEC, Decreto Supremo, abril/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153045
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 743NEC, 201504c.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-L-N617] Bolivia: Tratamiento tributario aplicable a los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia., 17 de diciembre de 2014
17 DE DICIEMBRE DE 2014.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A LOS CONVENIOS, ACUERDOS Y OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
[BO-DS-N2308] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2308, 25 de marzo de 2015
25 DE MARZO DE 2015.- Reglamenta la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N2319] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2319, 8 de abril de 2015
08 DE ABRIL DE 2015.- Autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Gobierno, Ministerio de Salud, Aduana Nacional, PRO - BOLIVIA y Universidad Mayor de San Simón.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.