Bolivia: Decreto Supremo Nº 4672, 17 de febrero de 2022

Decreto Supremo Nº 4672 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
  • Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley Nº 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
  • Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley Nº 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley Nº 617, dispone que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
  • Que el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, presentó solicitud de exención tributaria de importación a la donación de pupas estériles, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales señalados en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que establezca la exención del pago total de tributos aduaneros de importación a la donación mencionada.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

Artículo 2°.- (Exención de tributos aduaneros a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras) En el marco del Artículo 4 de la Ley Nº 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, se establece la exención del pago total de tributos aduaneros de la importación de seis (6) envíos de pupas estériles del género ceratitis capitata (moscas del mediterráneo), donados por el Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA de Viena Austria, con Partes de Recepción N° PRM-2021-311-233955; PRM-2021-311-240393; PRM-2021-311-246885; PRM-2021-311-254917; PRM-2021-311-263235 y PRM-2021-311-280221, para la implementación del Proyecto BOL/5022 Reducción de la Población de Moscas Utilizando la Técnica del Insecto Estéril, a través del Programa Nacional de Control de Mosca de la Fruta - PROMOSCA, a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, para el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4672, 17 de febrero de 2022
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
KeywordsGaceta 1479NEC, Decreto Supremo, febrero/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168710
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1479NEC, 202202a.lexml
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ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-L-N617] Bolivia: Tratamiento tributario aplicable a los convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia., 17 de diciembre de 2014
17 DE DICIEMBRE DE 2014.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A LOS CONVENIOS, ACUERDOS Y OTROS INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
[BO-DS-N2308] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2308, 25 de marzo de 2015
25 DE MARZO DE 2015.- Reglamenta la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
[BO-DS-N4672] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4672, 17 de febrero de 2022
Establece la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

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