CONSIDERANDO:
EL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto establecer un mecanismo especial para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de Empresas - IUE, para las personas naturales afiliadas o no a líneas sindicales, que prestan servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros y carga, que tengan registrados a su nombre hasta dos (2) vehículos.
Artículo 2°.- (Pago del impuesto sobre las utilidades de las empresas - IUE) Las personas naturales que presten servicio de transporte interdepartamental de pasajeros o carga, afiliados o no a líneas sindicales, que tengan registrados a su nombre en el Padrón Nacional de Contribuyentes y sean poseedores de hasta dos (2) vehículos con una antigüedad igual o mayor a los seis (6) años, deben pagar anualmente por vehículo un monto de Bs2.500.- (DOS mil QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) por concepto del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresa - IUE.
Dicho monto será actualizado anualmente en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV.
Artículo 3°.- (Obligaciones)
Artículo 4°.- (Acreditacion del impuesto sobre las utilidades de las empresas) El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE, liquidado y pagado de acuerdo al presente Decreto Supremo, será considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones en cada período mensual, en la forma, proporción y condiciones que establece el Artículo 77 de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 - Ley de Reforma Tributaria (texto ordenado vigente)
Artículo 5°.- (Del formulario de pago) A efectos de la declaración y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE, bajo ésta modalidad, el Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, elaborará un formulario único y especial diseñado al efecto.
Artículo 6°.- (De la reglamentacion) El Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, queda encargado de reglamentar los procedimientos operativos para la aplicación del presente Decreto Supremo, dentro los sesenta (60) días posteriores a la publicación de la presente norma.
Artículo 7°.- (Disposiciones finales)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28988, 29 de diciembre de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecer un mecanismo especial para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de Empresas - IUE, para las personas naturales afiliadas o no a líneas sindicales, que prestan servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros y carga, que tengan registrados a su nombre hasta dos (2) vehículos. | ||||
Keywords | Gaceta 2960, 2006-12-30, Decreto Supremo, diciembre/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26494 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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