Bolivia: Decreto Supremo Nº 23346, 2 de diciembre de 1992

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 23027 de 10 de enero de 1, 992, que estableció el sistema tributario integrado, limitan a dos el número máximo de vehículos para que las personas individuales o colectivas que fuesen sus propietarios y que prestan servicios de transporte público urbano, interprovincial o interdepartamental de pasajeros y/o carga, puedan inscribirse y tributar como sujetos pasivos dentro los alcances legales del citado decreto;
  • Que han surgido en el procedimiento de inscripción de vehículos al mencionado sistema tributario, dificultades de aplicación e interpretación de las expresiones “flotas” y “asociaciones de hecho” usadas por el Decreto Supremo Nº 23027 en su articulo 3, generando la necesidad de una disposición legal aclaratoria para una efectiva aplicación del sistema tributario integrado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Agrégase la categoría 3A al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 23027 de 10 de enero de 1, 992, con los ingresos presuntivos e impuestos trimestral siguientes:

CategoríaIngreso trimestral (en bolivianos)Impuesto trimestral (en bolivianos)
3A Buses modelo 85 adelante.7.000, -700, -

Artículo 2°.- Las flotas y las asociaciones de hecho de personas individuales sindicalizadas y propietarias hasta de dos vehículos que prestan servicios de transporte interdepartamental de pasajeros, mencionados en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 23027 de 10 de enero de 1, 992, tributarán en el sistema tributario integrado en la categoría 3A que el artículo lro. del presente decreto agrega al artículo 4 del Decreto Supremo Nº 23027.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Oscar Daza Márquez Min. Asuntos Urbanos a. i., José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23346, 2 de diciembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAgrégase la categoría 3A al Art. 4 del D.S. N° 23027 de 10 de enero de 1,992.
KeywordsGaceta 1770, 1993-01-25, Decreto Supremo, diciembre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9961
Referencias1993.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Oscar Daza Márquez Min. Asuntos Urbanos a. i., José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28522] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28522, 16 de diciembre de 2005
Se excluye del alcance del Sistema Tributario Integrado - STI, al servicio de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, debiendo a este efecto incorporarse al Régimen General de Tributación.

Véase también

[BO-DS-23027] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23027, 10 de enero de 1992
Los contribuyentes del sistema tributario integrado establecido y regulado por los decretos supremos 21642, 21963 y 22835 de 30 de junio de 1987, 30 de junio de 1988 y 14 de junio de 1991 respectivamente, deben cumplir en el futuro las previsiones establecidas en el presente decreto.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28522] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28522, 16 de diciembre de 2005
Se excluye del alcance del Sistema Tributario Integrado - STI, al servicio de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, debiendo a este efecto incorporarse al Régimen General de Tributación.
[BO-DS-28988] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28988, 29 de diciembre de 2006
Establecer un mecanismo especial para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de Empresas - IUE, para las personas naturales afiliadas o no a líneas sindicales, que prestan servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros y carga, que tengan registrados a su nombre hasta dos (2) vehículos.

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