Bolivia: Decreto Supremo Nº 28522, 16 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que de conformidad a lo establecido por el inciso d) del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, toda persona tiene el deber fundamental de contribuir en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios públicos.
  • Que el Artículo 27 de la Constitución Política del Estado, señala que los impuestos y demás cargas públicas obligan igualmente a todos en forma proporcional y progresiva.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 21642 de 30 de junio de 1987, se estableció con carácter transitorio, el Sistema Tributario Integrado - STI, para todas las personas naturales propietarias de vehículos de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental, para la liquidación y pago integrado de los impuestos; al Valor Agregado, Transacciones, Renta Presunta de Empresas y Complementario del Impuesto al Valor Agregado.
  • Que el Decreto Supremo Nº 21642 fue modificado por los Decretos Supremos Nº 21963 de 30 de junio de 1988, Nº 22835 14 de junio de 1991, Nº 23027 10 de enero de 1992 y, Nº 23346 de 2 de diciembre de 1992.
  • Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 23027 de 10 de enero de 1992, establece que las empresas que efectúen servicio público de transporte internacional o interdepartamental de pasajeros, deben tributar los impuestos establecidos por la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, debiendo incorporarse al Régimen General de Tributación.
  • Que al presente los niveles de ingresos e inversiones que son utilizados para prestar el servicio de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, no se adecuan y en la mayor parte exceden a las características establecidas en el STI.
  • Que habiéndose realizado un análisis y evaluación del funcionamiento del STI desde su implantación, se ha establecido la necesidad de efectuar un ajuste en la norma jurídica para su adecuación a la realidad económica.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 14 de diciembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se excluye del alcance del Sistema Tributario Integrado - STI, a todas las personas naturales propietarias de vehículos, que presten servicios de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, debiendo a este efecto incorporarse al Régimen General de Tributación.
  2. El Servicio de Impuestos Nacionales establecerá los procedimientos operativos necesarios para la adecuación del traspaso automático al Régimen General de Tributación de los contribuyentes señalados en el Parágrafo precedente. Para este efecto se otorga un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, período en el que en forma transitoria los sujetos pasivos mencionados cumplirán con sus obligaciones impositivas como contribuyentes del Sistema Tributario Integrado.
  3. Se abroga el Decreto Supremo Nº 23346 de 2 de diciembre de 1992.
  4. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28522, 16 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe excluye del alcance del Sistema Tributario Integrado - STI, al servicio de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga, debiendo a este efecto incorporarse al Régimen General de Tributación.
KeywordsGaceta 2833, 2005-12-20, Decreto Supremo, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26028
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-23346] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23346, 2 de diciembre de 1992
Agrégase la categoría 3A al Art. 4 del D.S. N° 23027 de 10 de enero de 1,992.

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-DS-22835] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22835, 14 de junio de 1991
Los contribuyentes del Sistema Tributario Integrado establecido y regulado por los decretos supremos 21642 y 21963 de 30 de junio de 1987 y 30 de junio de 1988, deben cumplir en el futuro las previsiones establecidas en el presente decreto.
[BO-DS-23027] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23027, 10 de enero de 1992
Los contribuyentes del sistema tributario integrado establecido y regulado por los decretos supremos 21642, 21963 y 22835 de 30 de junio de 1987, 30 de junio de 1988 y 14 de junio de 1991 respectivamente, deben cumplir en el futuro las previsiones establecidas en el presente decreto.
[BO-DS-23346] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23346, 2 de diciembre de 1992
Agrégase la categoría 3A al Art. 4 del D.S. N° 23027 de 10 de enero de 1,992.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004

Referencias a esta norma

[BO-DS-28585] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28585, 17 de enero de 2006
Se suspende la aplicación del Decreto Supremo Nº 28522 de 16 /12/ 2005, hasta el 30 /04/ 2006 (Transporte Interdepartamental e Internacional).
[BO-DS-28988] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28988, 29 de diciembre de 2006
Establecer un mecanismo especial para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de Empresas - IUE, para las personas naturales afiliadas o no a líneas sindicales, que prestan servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros y carga, que tengan registrados a su nombre hasta dos (2) vehículos.
[BO-DS-29745] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29745, 15 de octubre de 2008
Sustituye el importe de pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE sólo para las personas naturales que prestan el servicio de transporte interdepartamental de carga, de acuerdo a la capacidad de carga y arrastre de sus vehículos automotores.

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