CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) En el ámbito de lo establecido en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28988 de 29 de diciembre de 2006, el objeto del presente Decreto Supremo es sustituir el importe de pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE sólo para las personas naturales que prestan el servicio de transporte interdepartamental de carga, de acuerdo a la capacidad de carga y arrastre de sus vehículos automotores.
Artículo 2°.- (Categorización) Se establece una escala de categorización por capacidad de carga, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 3°.- (Pago anual del IUE) Las personas naturales que presten el servicio interdepartamental de carga, deben pagar anualmente por concepto de IUE los siguientes importes: Livianos Bs2.000.- (DOS mil 00/100 BOLIVIANOS); Medianos Bs2.200.- (DOS mil DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), Pesados y tractocamiones Bs2.600.- (DOS mil SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), que sustituyen al monto único de Bs2.500.- (DOS mil QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28988. Estos importes serán actualizados conforme establece el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28988.
Artículo adicional 1°.- En virtud a que el IUE es un impuesto anual, el pago de los nuevos importes se aplican a partir de la gestión 2008.
Artículo final 1°.- El Servicio de Impuestos Nacionales - SIN reglamentará los aspectos operativos necesarios para la aplicación de la presente norma, estableciendo entre otros, el mecanismo de control para determinar la capacidad de carga y arrastre del vehículo.
Artículo final 2°.- Quedan sin efecto todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29745, 15 de octubre de 2008 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Sustituye el importe de pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE sólo para las personas naturales que prestan el servicio de transporte interdepartamental de carga, de acuerdo a la capacidad de carga y arrastre de sus vehículos automotores. | ||||
Keywords | Gaceta 3131, 2008-10-15, Decreto Supremo, octubre/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27261 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.