Bolivia: Decreto Supremo Nº 27901, 13 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24946 de 4 de febrero de 1998, en sustitución del INPEX se crea el Centro de Promoción - Bolivia - CEPROBOL con la responsabilidad de promover las exportaciones, impulsar el crecimiento de la capacidad exportadora del país, su acceso a los mercados internacionales, promover las inversiones nacionales y extranjeras y promover el sector del turismo en todos sus campos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25089 de 6 de julio de 1998, ratifica la naturaleza de entidad descentralizada del CEPROBOL estableciendo un Consejo Directivo de carácter mixto, público y privado a objeto de concretar la alianza estratégica entre estos dos sectores, asignándole además una partida presupuestaria para el desarrollo de las actividades de los agregados comerciales.
  • Que el Artículo 40 del Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, transfiere al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el Centro de Promoción Bolivia - CEPROBOL, siendo el Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior responsable de establecer estrategias de mercado y desarrollar políticas de promoción de las exportaciones y la atracción de inversiones extranjeras.
  • Que con la finalidad contar con una entidad eficiente para el fomento de las exportaciones nacionales, de acuerdo con las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y otras entidades vinculadas al sector, dentro del marco de las normas de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, se hace necesario reorganizar al CEPROBOL restituyendo su naturaleza de entidad descentralizada, con directorio de conformación público y privada, y con competencia en el área de la promoción de las exportaciones.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Capítulo I
Disposición general

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto la reorganización del Centro de Promoción Bolivia, en adelante “CEPROBOL”, con la finalidad de adecuar su naturaleza institucional, estructura organizacional y funcionamiento a las normas de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, al Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004 para el cumplimiento de la estrategia del Gobierno Nacional en materia de promoción comercial, económica, inversiones y alianzas empresariales.

Capítulo II
Naturaleza institucional, competencia y estructura organizacional

Sección Primera
Naturaleza institucional y competencia

Artículo 2°.- (Naturaleza) El Centro de Promoción Bolivia, creado mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 24946 de 4 de febrero de 1998, es una entidad descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, administrativa y económica, bajo tuición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través del Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior.

Artículo 3°.- (Mision institucional) Promover la internacionalización de la economía boliviana para favorecer el crecimiento económico, incrementando las exportaciones y su diversificación, conquistando mercados, atrayendo inversiones y propiciando alianzas empresariales.

Artículo 4°.- (Atribuciones) El CEPROBOL aplicará las políticas y estrategias de mercado y promoción que formule el Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior.
Las atribuciones de CEPROBOL serán las siguientes:

  1. Ejecutar acciones e implementar políticas destinadas a la promoción económica y aprovechamiento de los acuerdos comerciales y de integración.
  2. Ejecutar acciones e implementar políticas de promoción comercial de los productos bolivianos en el exterior con el objetivo de lograr mayores niveles de exportación, abriendo, consolidando y ampliando los mercados de exportación.
  3. Ejecutar acciones e implementar políticas destinadas a la promoción de inversiones nacionales y extranjeras hacia los sectores productivos no extractivos, así como en el sector de los servicios.
  4. Promover alianzas entre empresas nacionales y extranjeras entre instituciones y entre éstas y las empresas con el fin de aprovechar los acuerdos comerciales y mercados internacionales, incrementando progresivamente el valor agregado de la producción nacional.
  5. Coordinar a nivel nacional los proyectos y programas de promoción comercial, económica, inversiones y alianzas empresariales que se ejecuten en los sectores público y privado, con los que CEPROBOL deberá acordar los planes anuales operativos.
  6. Otras que el encomiende el Directorio

Sección Segunda
Directorio

Artículo 5°.- (Directorio)

  1. El Directorio del CEPROBOL es la máxima autoridad de la institución y estará conformado por las autoridades del sector público y representantes del sector privado que a continuación se indican:
    1. Viceministro de Relaciones Económicas y Comercio Exterior, en calidad de Presidente del Directorio.
    2. Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones.
    3. Viceministro de Asuntos Agropecuarios y Riego.
    4. Viceministro de Micro y Pequeño Productor.
    5. Presidente de la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia.
    6. Presidente de la Cámara Nacional de Industrias.
    7. Presidente de la Confederación Nacional de Micro y Pequeños Empresarios - CONAMYPE
  2. Los miembros del Directorio no recibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones, bajo ningún título o modalidad.
  3. Excepcionalmente y mediante comunicación escrita, los miembros del Directorio podrán delegar sus funciones, únicamente, al inmediato inferior en jerarquía dentro de cada entidad u organización.
  4. El Director Ejecutivo del CEPROBOL ejercerá las funciones de Secretario General del Directorio con derecho a voz sin voto.
  5. Las reuniones de Directorio serán de carácter ordinario y extraordinario. La periodicidad de las mismas, el quórum y la forma de asumir decisiones se establecerán mediante Reglamento Interno elaborado por el Directorio y aprobado mediante resolución ministerial emitida por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
  6. El Presidente del Directorio podrá invitar a representantes de entidades públicas y privadas, en calidad de asesores, para el tratamiento de temas específicos.

Artículo 6°.- (Funciones del Directorio) El Directorio tendrá las funciones que a continuación se indican:

  1. Aprobar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto del CEPROBOL, elaborado por el Director Ejecutivo.
  2. Aprobar los programas y actividades trimestrales que se desarrollen en el marco del Plan Operativo Anual.
  3. Aprobar el Reglamento Interno, Manual de Organización y Funciones y demás reglamentos operativos de la institución, conforme a la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales.
  4. Aprobar el Informe Anual de Labores y elevarlo a conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
  5. Designar al Director Ejecutivo de la institución.
  6. Cumplir y hacer cumplir las normas del presente Decreto Supremo, así como los reglamentos y disposiciones del CEPROBOL.

Sección Tercera
Dirección ejecutiva, direcciones de área y personal

Artículo 7°.- (Director Ejecutivo)

  1. El Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva del CEPROBOL y será responsable de la ejecución de la misión y atribuciones de la institución. Asimismo, el Director Ejecutivo tendrá las funciones que a continuación se indican:
    1. Representar a la institución, en coordinación con el Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior, ante organismos nacionales e internacionales, públicos y privados.
    2. Dirigir y coordinar el trabajo y las actividades de las Unidades administrativas y técnicas del CEPROBOL, así como realizar las acciones tendientes al cumplimiento del Plan Operativo Anual.
    3. Elaborar y proponer al Directorio el Reglamento Interno, Manual de Organización y Funciones y demás reglamentos operativos, conforme a la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.
    4. Elaborar y presentar ante el Directorio el Plan Operativo Anual, el Plan de Actividades y Programas trimestral, el Presupuesto y el Informe Anual de Labores de la institución.
    5. Gestionar, captar y administrar recursos para el desarrollo de sus funciones.
    6. Designar, promover y remover a los servidores públicos de la institución, en cumplimiento de las normas establecidas en la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales.
    7. Cumplir y hacer cumplir las normas que rigen su actividad, así como los reglamentos y disposiciones del CEPROBOL.
    8. Otras que establezca el Directorio mediante resolución.
  2. El Director Ejecutivo del CEPROBOL será elegido por el Directorio, por un período de tres (3) años, de entre una terna resultante de un proceso de selección de personal a través de medios objetivos y convocatoria pública, de acuerdo a las normas establecidas en el marco de la Ley Nº 1788 de 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales.

Artículo 8°.- (Unidades administrativas y tecnicas)

  1. El Director Ejecutivo contará con las direcciones de área de Auditoria Interna, de Administración y Finanzas y de Asesoría Legal, Direcciones de área técnicas, así como un Funcionario de Enlace Operativo que, perteneciendo al CEPROBOL, desarrollará sus funciones en la Cancillería.
  2. Cada una de las direcciones de área administrativas y técnicas del CEPROBOL estará a cargo de un Director de Area.

Capítulo III
Programas y servicios

Artículo 9°.- (Programas y servicios) Dentro del marco de sus atribuciones, el CEPROBOL desarrollará los siguientes programas y servicios:

  1. Programas de Eventos Internacionales
  2. Ferias, Show Rooms y Foros
  3. Misiones
  4. Rondas de Negocios
  5. Rondas de Inversiones
  6. Rondas para Alianzas privadas para la complementariedad
  7. Servicios de asistencia al empresario
  8. Facilitación y Logística
  9. Información e Inteligencia de Mercados
  10. Agendas de negocios
  11. Alerta Temprana
  12. Capacitación y Cultura Exportadora
  13. Consultorías de apoyo al exportador
  14. Proyectos de internacionalización de empresas
  15. Comercio Electrónico
  16. Subcontratación internacional
  17. Programas de difusión
  18. Cadenas Productivas priorizadas
  19. Difusión de la Oferta Exportable y Oportunidades de Inversión
  20. Difusión del Turismo y la Cultura
  21. Publicaciones Especializadas
  22. Página Web del Exportador “Bolivia Exportando”

Capítulo IV
Red externa

Artículo 10°.- (Red externa)

  1. La Red Externa, compuesta por las Misiones Diplomáticas y Consulares de Bolivia en el exterior y otras entidades que apoyen a la promoción boliviana en el exterior, tendrá como objetivo principal ejecutar las acciones de promoción económica, comercial, inversiones, turismo, cultura, entre otras, en los mercados externos.
  2. El Embajador y los Jefes de Misiones Consulares, serán responsables del cumplimiento de los objetivos de la Red Externa. La gestión técnica de apoyo a los jefes de misión estará a cargo de funcionarios de las misiones y asesores especializados, designados conforme a la Ley Nº 1444 - Ley del Servicio Exterior.

Artículo 11°.- (Planificacion) Los Planes Anuales de Promoción de las Misiones Diplomáticas y Consulares serán elaborados por cada Misión antes del 15 diciembre de cada año, en el marco de los lineamientos de políticas y estrategias de mercados y promoción del Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior y en coordinación con la Dirección Ejecutiva del CEPROBOL.

Capítulo V
Patrimonio y régimen financiero

Artículo 12°.- (Patrimonio) El patrimonio del CEPROBOL estará constituido por los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones que adquiera como resultado del cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 13°.- (Recursos financieros) El funcionamiento del CEPROBOL se financiará con recursos provenientes de:

  1. Asignaciones del Tesoro General de la Nación, según su disponibilidad financiera y tramitado en el marco de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2004.
  2. Ingresos propios por la prestación de servicios.
  3. Cooperación internacional.
  4. Donaciones.
  5. Aportes privados.

Artículo 14°.- (Ejecucion de proyectos de promocion)

  1. Los proyectos de Cooperación Internacional en materia de promoción de exportaciones y de promoción de inversiones para los sectores productivos no extractivos, financiados con créditos o recursos no reembolsables en favor de la República de Bolivia, tendrán como contraparte al Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior.
  2. Para los casos de los proyectos de cooperación internacional en actual ejecución, el Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior y el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo deberán coordinar con los organismos y agencias de cooperación y financiamiento la adecuación operativa de los mismos, conforme lo establecido en el presente Decreto Supremo.

Artículo 15°.- (Reglamento) El Ministerio de Relaciones Exteriores, así como el Directorio del CEPROBOL, dentro del plazo de sesenta (60) días, computables a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, deberán aprobar el Reglamento Interno, Manual de Funciones y otros reglamentos de este Decreto Supremo, dentro del marco de su respectiva competencia.

Artículo 16°.- (Vigencia de normas)

  1. Se derogan los Artículos 2 al 10 del Decreto Supremo Nº 24946 de 4 de febrero de 1998.
  2. Se derogan, en lo relativo al Centro de Promoción Bolivia - CEPROBOl, las disposiciones del Decreto Supremo Nº 27131 de 14 de agosto de 2003 y del Decreto Supremo Nº 27292 de 20 de diciembre de 2003.
  3. Se abroga el Decreto Supremo Nº 25089 de 6 de julio de 1998.
  4. Se abrogan y derogan las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cuatro
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27901, 13 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReorganización del Centro de Promoción Bolivia (CEPROBOL).
KeywordsGaceta 2691, 2004-12-14, Decreto Supremo, diciembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25455
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-25089] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25089, 6 de julio de 1998
Situación institucional y estructura del Centro de Promoción Bolivia.

Abrogada por

[BO-DS-29727] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29727, 1 de octubre de 2008
Crea la Entidad Pública Desconcentrada PRO - BOLIVIA, sobre la base de SENADEPRO. Modifica la denominación de “Secretaría Ejecutiva PL - 480” y define sus funciones. Crea la Entidad Pública Desconcentrada CONOCE - BOLIVIA. Crea la Entidad Pública Desconcentrada PROMUEVE - BOLIVIA, sobre la base de CEPROBOL.

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1444] Bolivia: Ley del Servicio Exterior, 15 de febrero de 1993
Ley del servicio de relaciones exteriores
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-DS-24946] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24946, 4 de febrero de 1998
(DE LA CREACION Y OBJETIVOS). Créase en sustitución del Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones (INPEX), el "CENTRO DE PROMOCION BOLIVIA" (CEPROBOL).
[BO-DS-25089] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25089, 6 de julio de 1998
Situación institucional y estructura del Centro de Promoción Bolivia.
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-L-2627] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2004, 30 de diciembre de 2003
Se aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567.-
[BO-DS-27732] Bolivia: Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), DS Nº 27732, 15 de septiembre de 2004
READECUACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28332] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28332, 1 de septiembre de 2005
Establecer la estructura y conformación de la Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones - REFO.
[BO-DS-28929] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28929, 15 de noviembre de 2006
Modificar la tuición de CEPROBOL del Ministerio de Planificación del Desarrollo al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
[BO-DS-29198] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29198, 18 de julio de 2007
Autoriza el incremento de la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por Bs102.700.- (CIENTO DOS MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Centro de Promoción Bolivia - CEPROBOL, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, utilizando recursos de las fuentes 41 - TGN y 20 - Recursos Específicos, a fin de contratar personal técnico de línea que permita alcanzar las metas y objetivos institucionales y de conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004.
[BO-DS-29727] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29727, 1 de octubre de 2008
Crea la Entidad Pública Desconcentrada PRO - BOLIVIA, sobre la base de SENADEPRO. Modifica la denominación de “Secretaría Ejecutiva PL - 480” y define sus funciones. Crea la Entidad Pública Desconcentrada CONOCE - BOLIVIA. Crea la Entidad Pública Desconcentrada PROMUEVE - BOLIVIA, sobre la base de CEPROBOL.

Deroga a

[BO-DS-24946] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24946, 4 de febrero de 1998
(DE LA CREACION Y OBJETIVOS). Créase en sustitución del Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones (INPEX), el "CENTRO DE PROMOCION BOLIVIA" (CEPROBOL).
[BO-DS-27131] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27131, 14 de agosto de 2003
Establecer la naturaleza institucional de: Centro de Promoción Bolivia - CEPROBOL, Servicio de Asistencia Técnica - SAT, Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO, Sistema de Ventanilla Unica de Exportaciones - SIVEX, Organismo Boliviano de Acreditación - OBA, Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía - INBOPIA, Unidad de Productividad y Competitividad - UPC y Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI.
[BO-DS-27292] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27292, 20 de diciembre de 2003
Establecer un plazo para que las Instituciones Públicas que conforman la Red de Fomento Productivo y Promoción de Exportaciones, adecuen sus estructuras orgánicas.

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