CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo Nº 27448 de 13 de abril de 2004 y, adecuar toda solicitud de Permiso de Exportación a la República de Argentina presentada ante la Superintendencia de Hidrocarburos antes y después de la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 27448.
Artículo 2°.- (Modificacion) Se modifica el Decreto Supremo Nº 27448 de 13 de abril de 2004 de la siguiente manera:
Se deroga el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27448.
Se sustituyen los Artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 27448 por los siguientes textos:
“ARTICULO 4.- (VOLUMEN EXPORTABLE). El volumen máximo inicial de exportación de gas natural será de hasta 4 millones de metros cúbicos por día. Para fines de cálculo de precio, el poder calorífico del gas natural exhausto de exportación tendrá un valor de referencia de 1034 de BTU/PC (Un mil Treinta y Cuatro Unidades Térmicas Británicas por Pié Cúbico) en base seca en condiciones estándar de temperatura y presión. Se entiende por gas natural exhausto el gas natural sin contenido de licuables.
Cuando el poder calorífico del gas natural exceda el contenido calorífico de referencia, el precio de este excedente será calculado en base al costo de oportunidad del mercado interno de los licuables asociados”
“ARTICULO 5.- (RETRIBUCION POR SERVICIO DE AGREGACION DE YPFB). Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB actuará como Agregador y Vendedor en los Contratos de Compra - Venta de Gas Natural para la exportación a la República Argentina a suscribirse y, tendrá una retribución por dicho servicio, la misma que estará establecida en los referidos Contratos..
Las funciones de YPFB como Agregador y Vendedor, estarán establecidas en los respectivos Contratos Back to Back que se suscribirán con los productores para efectos de los Contratos de Compra - Venta de Gas Natural mencionados”
“ARTICULO 7.- (REEXPORTACION). En mérito de lo acordado en el Numeral 2.6 del Convenio Temporario de venta de gas natural de 21 de abril de 2004, la Superintendencia de Hidrocarburos queda encargada de realizar el seguimiento respecto al destino de los volúmenes de gas natural exportados a la República de Argentina”.
Artículo 3°.- (Adecuacion) Toda solicitud de Permiso de Exportación de gas natural a la República de Argentina presentada ante la Superintendencia de Hidrocarburos antes o después de la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 27448, y por ende en trámite, deberá adecuarse a lo establecido en dicha norma y al presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- (Permisos de exportacion)
Artículo 5°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27505, 19 de mayo de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificar y complementar el Decreto Supremo N° 27448 de 13 /04/ 2004 (Convenio de compr venta de gas natural entre la República de Bolivia y la República Argentina) | ||||
Keywords | Gaceta 2601, 2004-05-19, Decreto Supremo, mayo/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25059 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Walter Kleidler Guillaux Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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