Bolivia: Decreto Supremo Nº 25473, 30 de julio de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24399 de 31 de octubre de 1996 se aprobó el Reglamento de Comercialización de Gas, el mismo que fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 25144 de 31 de agosto de 1998.
  • Que de conformidad a los artículos 36 y 37 del Reglamento de Comercialización de Gas, los productores tienen el derecho a exportar libremente su gas natural en los volúmenes que no excedan las reservas probadas exportables no contratadas del productor sujeto al permiso de exportación extendido por el SIRESE y a la emisión de un certificado por el Agregador, que acredite que dichos volúmenes no son requeridos para los compromisos de exportación a la Argentina y al Brasil.
  • Que los productores tienen la obligación de mantener de acuerdo al artículo 33 de la norma legal antes citada, un porcentaje de sus reservas probadas exportables no contratadas para cumplir los compromisos de exportación de gas al Brasil hasta la conclusión del contrato.
  • Que sin embargo no existe seguridad para el productor de que sus reservas e inclusive el porcentaje de las mismas, sean contratadas para cubrir el suministro de gas a ser requerido por el contrato de Compra Venta de Gas Natural suscrito entre Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y Petroleo Brasileiro S.A.(PETROBRAS).
  • Que es necesario modificar el Reglamento de Comercialización de Gas aprobado por Decreto Supremo Nº 24399 de 31 de octubre de 1996 y modificado por Decreto Supremo Nº 25144 de 31 de agosto de 1998, con el objeto de no desestimular la inversión en el sector y contribuir a incrementar la atractividad de la nueva licitación de áreas de exploración, otorgando mayor flexibilidad a la libre exportación del gas natural, sin que esto signifique afectar los compromisos de exportación al Brasil.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificase el artículo 37 de Reglamento de comercialización de gas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24399 de 31 de octubre de 1996 y modificado por Decreto Supremo Nº 25144 de 31 de agosto de 1998 en la siguiente forma:

“ARTICULO 37.- Cualquier volumen de reservas probadas exportables no contratadas, en exceso a los volúmenes contratados por el productor con el Agregador, para atender los compromisos de exportación especificados en el artículo siguiente, podrá ser comercializado y exportado directamente por el productor.
Los productores podrán exportar libremente los volúmenes de gas que no excedan el 10% de sus reservas probadas exportables no contratadas. Cualquier volumen de gas que el productor desee exportar que sea mayor a este porcentaje, estará sujeto a la emisión de un certificado del Agregador que acredite que dicho volumen no es requerido para cumplir los compromisos de exportación referidos en el artículo siguiente.
Asimismo, la exportación libre de gas por volúmenes que no excedan el 10% de sus reservas probadas exportables no contratadas, en el caso de que dichos volúmenes fueran requeridos por el Agregador para cumplir los compromisos de exportación referidos en el artículo siguiente, estará sujeta al compromiso suscrito por parte del productor de suministrar dichos volúmenes, prioritariamente, mediante acuerdos con otros productores nacionales o, si se comprueba que los mismos no son posibles, y solo en este caso, mediante acuerdos con terceros países. El no cumplimiento del compromiso suscrito por el titular, en los volúmenes y plazos requeridos, dará lugar a la resolución del Contrato de Riesgo Compartido.”

Artículo 2°.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, Luis Fernando Quiroga Ramírez, Ministro Interino de Desarrollo Económico, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25473, 30 de julio de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificase el artículo 37 de REGLAMENTO DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24399 de 31 /10/ 1996 y modificado por Decreto Supremo Nº 25144 de 31 /08/ 1998.
KeywordsGaceta 2154, 1999-08-05, Decreto Supremo, julio/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9406
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, Luis Fernando Quiroga Ramírez, Ministro Interino de Desarrollo Económico, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-RE-DS24399B] Bolivia: Reglamento de comercialización de gas, 31 de octubre de 1996
Este reglamento establece, los procedimientos para la implementación de los artículos 5, 24, 81, y 85 de la Ley de Hidrocarburos No 1689 con relación a la comercialización de gas natural, el rol de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) y el rol de Superintendencia de Hidrocarburos (SIRESE).
[BO-DS-24399] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24399, 31 de octubre de 1996
Apruébanse los reglamentos de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 /04/ 1996 publicados en edición especial..
[BO-DS-25144] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25144, 31 de agosto de 1998
Modifícase el Reglamento de Comercialización de Gas.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27354] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27354, 4 de febrero de 2004
Establecer los mecanismos de cálculo para fijar el precio de venta del gas natural para las actividades de generación termoeléctrica y empresas distribuidoras de gas natural por redes.
[BO-DS-27428] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27428, 31 de marzo de 2004
Queda en suspenso la otorgación de permisos de exportación de gas natural por parte de la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
[BO-DS-27505] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27505, 19 de mayo de 2004
Modificar y complementar el Decreto Supremo N° 27448 de 13 /04/ 2004 (Convenio de compr venta de gas natural entre la República de Bolivia y la República Argentina)
[BO-DS-27511] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27511, 20 de mayo de 2004
Se modifica el Decreto Supremo N° 27448 de 13 /04/ 2004 (Hidrocarburos).

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