Bolivia: Decreto Supremo Nº 27210, 12 de octubre de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno Nacional en el marco de su adhesión al documento del “Reencuentro entre Bolivianos”, en el punto 1. b “Política sobre los hidrocarburos y el gas”, se comprometió a formular una estrategia energética integral que busque generar valor agregado y esté basada en un proceso de información transparente, generando debates y consultas entre los bolivianos.
  • Que al no existir compromiso, acuerdo ni decisión alguna respecto a la exportación del gas natural boliviano a nuevos mercados.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- El Gobierno Nacional determina que no se exportará gas natural a nuevos mercados, mientras no se realicen consultas y debates sobre este recurso, debiendo implementarse para el efecto de forma inmediata un proceso de diálogo entre los bolivianos y con las organizaciones de la sociedad civil, consultas y debates que deberán concluir hasta el 31 de diciembre de 2003.


Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de octubre del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Goitia, Carlos Morales Landivar , Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27210, 12 de octubre de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Gobierno Nacional determina que no se exportará gas natural a nuevos mercados, mientras no se realicen consultas y debates que deberán concluir hasta el 31 /12/ 2003.
KeywordsGaceta 2530, 2003-10-17, Decreto Supremo, octubre/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24765
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Rubén Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Goitia, Carlos Morales Landivar , Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-27505] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27505, 19 de mayo de 2004
Modificar y complementar el Decreto Supremo N° 27448 de 13 /04/ 2004 (Convenio de compr venta de gas natural entre la República de Bolivia y la República Argentina)
[BO-DS-27511] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27511, 20 de mayo de 2004
Se modifica el Decreto Supremo N° 27448 de 13 /04/ 2004 (Hidrocarburos).

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