Contenido

Bolivia: Ley del Deporte, 7 de julio de 2004

Título I - Del deporte en general

Capítulo I - Objeto y finalidades de la Ley

Título II - Organización del Sistema del Deporte Boliviano

Capítulo I - De su conformación

Capítulo II - De la regulación

Sección I - Nivel Nacional

Sección II - Nivel Departamental

Sección III - Nivel municipal

Capítulo III - De su conducción

Sección I - Consejo Superior del Deporte

Sección II - Consejos Departamentales y Municipales

Capítulo IV - De las entidades operativas del sistema

Capítulo V - Deporte profesional

Capítulo VI - Entidades de representación

Capítulo VII - Del Comité Olímpico

Título III - Escenarios y derechos de transmisión

Capítulo Único -

Título IV - De los recursos humanos

Capítulo I - De los derechos y obligaciones

Capítulo II - Entidades de formación de recursos humanos

Capítulo III - De la incorporación al seguro social

Título V - Régimen económico y tributario

Capítulo I - Régimen económico

Sección I - Fondo de Inversión para el Deporte

Sección II - Para el nivel departamental

Sección III - Para el nivel municipal

Capítulo II - Régimen tributario

Título VI - Régimen disciplinario

Capítulo I - Disciplina en el deporte

Capítulo II - Medidas de prevención

Título VII - Parte final

Capítulo I - Disposiciones adicionales

Capítulo II - Disposiciones transitorias

Capítulo III - Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Capítulo IV - Disposiciones finales

Ficha Técnica (DCMI)

Enlaces con otros documentos

Véase también

Referencias a esta norma

Nota importante

Bolivia: Ley del Deporte, 7 de julio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL DEPORTE

Título I
Del deporte en general

Capítulo I
Objeto y finalidades de la Ley

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto regular la práctica del deporte; posibilitar su masificación; impulsar la educación física, la promoción del deporte extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país; garantizar el derecho a una formación integral; fomentar la práctica del deporte recreativo en la población boliviana; así como el desarrollo del deporte competitivo, a través de la capacitación permanente de todos sus actores.
Son finalidades de la presente Ley:

  1. Fomentar los valores éticos y humanos en los niños(as), jóvenes y adultos.
  2. Hacer, de la educación física y el deporte, instancias educativas eficaces en la formación integral de la niñez y la juventud, además de constituirse en elementos de promoción de la salud y bienestar de la población boliviana.
  3. Impulsar la recreación deportiva para un sano esparcimiento, la convivencia familiar y la integración social; así como, recuperar los valores culturales y deportivos de las regiones.
    d), Desarrollar una actividad permanente de formación deportiva para lograr altos niveles de competencia y el patrocinio de talentos deportivos, prestando especial atención al deporte infantil y juvenil, de manera que éste se convierta en el semillero de deportistas.
  4. Establecer mecanismos de incentivo a los deportistas, especialmente respecto a aquellos que cursan estudios en el Sistema Educativo Nacional y los que tienen relación de dependencia laboral.
  5. Considerar, como objeto de inversión social, las actividades físico deportivas y culturales, con el propósito de alcanzar la óptima formación del capital humano, el suficiente desarrollo de la infraestructura y el equipamiento del deporte.
  6. Promover la práctica del deporte y la recreación entre las personas con discapacidad.
  7. Promover actividades físicas y de recreación en las Instituciones Públicas y Privadas, con el fin de prevenir problemas de salud y mejorar el rendimiento laboral.

Artículo 2°.- (Modalidades) La práctica física y deportiva se diferencia por su naturaleza y los objetivos por alcanzar. El Estado Boliviano, reconoce como modalidades del deporte: el deporte formativo, el deporte recreativo, el deporte asociado competitivo, profesional y el de alto rendimiento, que deberán ser incorporados en los correspondientes planes de desarrollo deportivo en sus niveles nacional, departamental y municipal. De igual manera reconoce los derechos sociales, culturales y deportivos de los pueblos indígenas, originarios y comunales.

Título II
Organización del Sistema del Deporte Boliviano

Capítulo I
De su conformación

Artículo 3°.- (Conformación) El Sistema del Deporte Boliviano está conformado por un conjunto de instituciones públicas y privadas del deporte amateur y profesional en el ámbito nacional, departamental y municipal.

Capítulo II
De la regulación

Sección I
Nivel Nacional

Artículo 4°.- (Ministerio de Salud y Deportes) El Ministerio de Salud y Deportes es el ente rector del Sistema del Deporte Boliviano, que tendrá entre sus atribuciones:

  1. Formular políticas y ejecutar programas que fomenten las actividades deportivas, formativas, competitivas, profesionales y de recreación; promoviendo la salud física y mental, coordinando en el ámbito educativo con el Ministerio de Educación y los funcionarios encargados de la formación de educación física.
  2. La normatividad, regulación, reglamentación, profesionalismo y representatividad nacional.

Sección II
Nivel Departamental

Artículo 5°.- (Servicio Departamental del Deporte) Se crean los Servicios Departamentales del Deporte (SDD) en cada Prefectura de Departamento, en sustitución de las Unidades Departamentales de Deportes (UDD). Los Servicios Departamentales de Deportes ejercerán la máxima autoridad administrativa sobre los organismos deportivos de su jurisdicción; su acciónar se circunscribirá al ámbito del desarrollo deportivo que comprenda al nivel intermunicipal y departamental.
Las Prefecturas de Departamento podrán crear Servicios Regionales de Deportes de acuerdo a sus necesidades y condiciones demográficas.

Sección III
Nivel municipal

Artículo 6°.- (Gobiernos Municipales) Los Gobiernos Municipales deberán constituir su respectiva Unidad Municipal de Deportes, a través de la cual ejercerán la máxima autoridad del deporte en el área de su jurisdicción.

Capítulo III
De su conducción

Sección I
Consejo Superior del Deporte

Artículo 7°.- (Conformación) El Consejo Superior del Deporte estará conformado por los siguientes miembros:

  1. El Ministro de Salud y Deportes, como Presidente.
  2. El Viceministro de Deportes, como Secretario General.
  3. Los Directores de los nueve Servicios Departamentales del Deporte y un representante de los Servicios Regionales.
  4. Un representante de la Asamblea Nacional del Deporte.
  5. El Presidente del Comité Olímpico Boliviano.
  6. El Presidente del Tribunal Supremo de Disciplina Deportiva.
  7. La máxima autoridad ejecutiva del Fondo de Inver5ión del Deporte.

Artículo 8°.- (Atribuciones) Son atribuciones del Consejo Superior del Deporte, las siguientes:

  1. Recibir el informe anual del Presidente del Consejo.
  2. Supervisar y evaluar a las entidades deportivas del nivel nacional del Sistema del Deporte Boliviano y las actividades deportivas que desarrollan.
  3. Emitir resoluciones que tiendan a mejorar el nivel de la actividad física y del deporte nacional.
  4. Solicitar informes a las instituciones que conforman el Sistema del Deporte Boliviano.
  5. Ministrar posesión a los miembros del Tribunal Superior de Disciplina Deportiva, nominados por las instituciones que lo conforman.
  6. Designar y ministrar posesión a los miembros de la Comisión de Distinciones y Reconocimientos.

Sección II
Consejos Departamentales y Municipales

Artículo 9°.- (Organización) En la capital de cada Departamento del país se organizará un Consejo Departamental del Deporte; estará presidido por el Prefecto y, como Vicepresidente, el Director Departamental del Deporte, e integrado por un representante de los Gobiernos Municipales, un representante de la Asamblea Departamental del Deporte y uno de la Asociación Departamental de Medicina del Deporte. Tendrán atribuciones similares, para el ámbito de su jurisdicción, a las establecidas para el Consejo Superior del Deporte.
En cada Municipio se organizará el Consejo Municipal del Deporte, que estará presidido por el Honorable Alcalde Municipal e integrado por el Vicepresidente del Concejo Municipal, el Director Municipal del Deporte, un representante del Comité de Vigilancia, uno de la Asamblea del Deporte del Municipio y uno de la Asociación de Medicina del Deporte Municipal cuando ésta existiera. Tendrán atribuciones similares, para el ámbito de su jurisdicción, a las de los Consejos Departamentales del Deporte.

Capítulo IV
De las entidades operativas del sistema

Artículo 10°.- (Conformación)

  1. El deporte boliviano, en su nivel operativo, está constituido por entidades de servicio público, organizadas en clubes con o sin fines de lucro, ligas deportivas locales, asociaciones municipales, asociaciones departamentales y federaciones nacionales. Tienen por finalidad el desarrollo de la práctica deportiva en la respectiva modalidad, bajo su administración técnica, convocatoria y organización.
  2. Las federaciones nacionales son el único nexo entre las federaciones internacionales y las asociaciones departamentales, y éstas, a su vez, con las asociaciones municipales, las que deberán hacerles conocer los datos referidos a las competiciones internacionales, con cuya información se elaborarán los respectivos calendarios deportivos nacionales, departamentales y municipales, que formarán parte de los correspondientes Planes de Desarrollo Deportivo. La lista de las Federaciones será determinada por el Ministerio de Salud y Deportes, de acuerdo a los criterios internacionales.
  3. En el deporte profesional, las federaciones nacionales podrán organizar ligas deportivas o divisiones mayores y menores a nivel nacional, departamental y municipal, integradas por clubes de una misma disciplina deportiva.
  4. El Estado reconoce una sola Asociación Municipal, Departamental y Federación Nacional por disciplina deportiva, las que agruparán a las modalidades del deporte. Asimismo, se reconoce como federaciones especiales, conformadas por varias disciplinas, a la Federación Nacional del Deporte Estudiantil en Formación, Federación Nacional del Deporte Universitario, Federación Nacional del Deporte Integrado, Federación Nacional del Deporte de las Fuerzas Armadas y la Federación Nacional del Deporte de la Policía Nacional; además, a la Federación Nacional de Medicina del Deporte, Federación Nacional Deportiva para Discapacitados y la Federación Nacional del Deporte de la Administración Pública; así como a sus correspondientes asociaciones departamentales y municipales que integrarán la respectiva Asamblea del Deporte.
  5. Los clubes y entidades operativas de los sistemas deportivos del país, están obligados a ceder sus deportistas a simple solicitud de los encargados de conformar equipos o representaciones nacionales, para su participación en eventos o competiciones internacionales, el incumplimiento a esta disposición dará lugar a las sanciones previstas en el Régimen Disciplinario de la presente Ley.

Capítulo V
Deporte profesional

Artículo 11°.- (Marco Jurídico) El deporte profesional desarrollará sus actividades en el marco de las siguientes disposiciones:

  1. Los clubes que integran el deporte profesional, podrán ser de naturaleza institucional sin fines de lucro y empresarial con fines de lucro.
  2. Los clubes que fomentan el deporte profesional deberán contar necesariamente con una estructura organizativa técnica, infraestructura deportiva apropiada y desarrollarán la modalidad de formación deportiva.
  3. El deportista profesional percibirá, por la prestación de sus servicios, a una remuneración económica establecida en un contrato de trabajo.
  4. La relación laboral que vincule al deportista con el club, estará sujeta a la Ley General del Trabajo, el Decreto Supremo Nº 23570, de 26 de julio de 1993. En el caso del fútbol profesional, estará sujeta a reglamentación especial.

Artículo 12°.- (Fútbol Profesional y Asociado,) La Federación Boliviana de Fútbol es una Institución afiliada a la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL) y a la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA); se rige de manera general por la normatividad de la FIFA, por su Estatuto, Reglamento y por los alcances específicos de la presente Ley. Es autónoma, de derecho privado, de carácter estrictamente deportivo sin fines de lucro; encargada de normar, organizar, dirigir, controlar y estimular la práctica del fútbol en la República de Bolivia.

Artículo 13°.- (Marco Jurídico del Fútbol Profesional y Asociado) El fútbol profesional desarrollará sus actividades, básicamente en el marco de las siguientes disposiciones:

  1. Los clubes que integran el fútbol profesional y asociado, podrán ser de naturaleza institucional sin fines de lucro y/o empresarial, con fines de lucro de acuerdo a expresa reglamentación.
  2. Los clubes que. fomentan el fútbol profesional y asociado deberán contar necesariamente con una estructura organizativa técnica apropiada, que contemple divisiones menores como mínimo en tres categorías; desarrollarán la modalidad de formación y competición deportiva.
  3. Las relaciones entre deportistas y clubes, se regulan por la Reglamentación FIFA, por el Reglamento Nacional de Transferencia y Habilitación del Jugador de la Federación Boliviana de Fútbol. En caso de controversias contractuales, las mismas serán resueltas por un Tribunal de Resolución de Disputas, en base a lo establecido por el Estatuto del Jugador, el que formará parte de la Reglamentación de la Presente Ley, Tribunal que estará compuesto por cinco (5) miembros, nominados de la siguiente manera:
    1. Un presidente, designado por el Ministerio de Trabajo.
    2. Dos miembros propuestos por el Consejo Superior de la Federación Boliviana de Fútbol.
    3. Dos miembros propuestos por los representantes de los futbolistas profesionales.
  4. Todos los clubes y las entidades que integran el fútbol profesional se regirán por la presente Ley y su Reglamento, la Reglamentación FIFA, sus propios Reglamentos y Estatutos.

Capítulo VI
Entidades de representación

Artículo 14°.- (Asambleas del Deporte) Se reconoce la vigencia de las Asambleas del Deporte en sus niveles nacional, departamental y municipal, como organismos conformados por las Federaciones Nacionales y de las Asociaciones Departamentales y Municipales, respectivamente. Las Asambleas estarán representadas, en los correspondientes Consejos de Deportes, por el Presidente y el Secretario General, y tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar y proponer acciones para la elaboración de los correspondientes Planes de Desarrollo Deportivo y velar por su ejecución y cumplimiento.
  2. Proponer políticas que tiendan a mejorar la ejecución de los respectivos Planes de Desarrollo Deportivos y otras que promuevan a elevar el nivel del deporte.
  3. Proponer el financiamiento, en el ámbito nacional e internacional, destinados a la ejecución de programas y proyectos específicos de desarrollo deportivo; organizando, en su caso, fundaciones u otros organismos que coadyuven al logro de los objetivos propuestos.
  4. Constituir el control social de la administración deportiva en sus distintos niveles.

Capítulo VII
Del Comité Olímpico

Artículo 15°.- (Comité Olímpico Boliviano) Es una institución de derecho privado sin fines de lucro, con autonomía de gestión, dotada de personalidad jurídica. Se rige por los principios y normas de la Carta Olímpica del Comité Olímpico Internacional, así como de su propio Estatuto y Reglamento.
El Comité Olímpico Boliviano organiza, selecciona e inscribe la participación de los deportistas bolivianos en los Juegos Olímpicos y competencias regionales continentales y mundiales, a propuesta de la respectiva Federación Nacional, en coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes.

Título III
Escenarios y derechos de transmisión

Capítulo Único

Artículo 16°.- (Alquiler y Utilización) La utilización de escenarios deportivos, por parte de entidades del Sistema del Deporte Boliviano y del fútbol profesional y asociado, se regirá por las siguientes normas:

  1. Las entidades del Sistema del Deporte Boliviano y del fútbol profesional y asociado, deben pagar a las Prefecturas o Gobiernos Municipales, por concepto de alquiler de sus escenarios deportivos, el diez por ciento (10%) del monto recaudado por los boletos de ingreso vendidos para esa actuación deportiva, una vez deducidos de esa recaudación los pagos de Impuestos de Ley. El alquiler de escenarios deportivos para otras actividades no deportivas, será determinado por el órgano administrador.
    Los ingresos recaudados por estos conceptos servirán únicamente para el mantenimiento y equipamiento de escenarios deportivos. El alquiler otorga el derecho de explotación de publicidad dentro del escenario deportivo al dueño del espectáculo, sujeto a Reglamento.
  2. Las entidades del Sistema del Deporte Boliviano y del fútbol profesional y asociado tienen el derecho prioritario de utilizar los escenarios deportivos.
  3. Los derechos y obligaciones por el uso del escenario deportivo serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
  4. Todo escenario deportivo deberá implementar una tribuna infantil de ingreso gratuito, con capacidad de hasta cinco por ciento (5%) del aforo del escenario.

Artículo 17°.- (Ingreso Oficial) El ingreso de las autoridades a los palcos oficiales de los escenarios deportivos, estará sujeto al Reglamento de la presente Ley.

Artículo 18°.- (Derechos de Transmisión) La concesión de los derechos para la transmisión televisiva del respectivo evento deportivo, la otorgará el dueño del espectáculo, sin afectar la transmisión radial y cobertura periodística.

Artículo 19°.- (Acceso a la Televización) Se establece, como política de Estado, facilitar el acceso a las trasmisiones televisivas a todos los ciudadanos bolivianos cuando se trate de la participación de selecciones nacionales en competencias internacionales. El Poder Ejecutivo deberá establecer los mecanismos para la implantación de esta política.

Título IV
De los recursos humanos

Capítulo I
De los derechos y obligaciones

Artículo 20°.- (Derechos del Deportista)

  1. Los deportistas que deban participar en competencias departamentales, nacionales e internacionales se benefician fundamentalmente con:
    1. Adecuación de su ciclo de estudios y de períodos especiales de exámenes, acorde con la preparación y participación en competiciones departamentales, nacionales e internacionales.
    2. Tolerancia en su horario de trabajo, sin perjuicio de su carrera laboral y profesional.
    3. Preparación y perfeccionamiento en el interior o exterior del país, cuando los objetivos previstos así lo requieran, a la dotación de materiales, equipos y aquellos emergentes para su participación.
    4. Declaratoria en comisión con goce de remuneración, cuando se trate de deportistas con relación de dependencia laboral en el sector público y privado, sujeto a reglamentación de la presente Ley.
    5. Seguro que cubra los riesgos de accidente, invalidez parcial, total y muerte.
    6. Protección médico-deportiva y medios de recuperación, en relación con las exigencias de los diferentes niveles de prácticas deportivas.
  2. Los deportistas que hubieren representado al país en competencias internacionales con resultados satisfactorios, tienen derecho a:
    1. El acceso gratuito y sin restricciones a los establecimientos públicos de formación profesional en educación física y deportiva.
    2. Becas de estudios en establecimientos educativos y universidades públicas para su formación profesional, así como su acceso irrestricto. En el sector privado será mediante convenio.
    3. Acceso libre a los espectáculos y competencias deportivas.

Artículo 21°.- (Obligaciones del Deportista) Los deportistas están obligados a:

  1. Procurar permanentemente el mejoramiento de su rendimiento deportivo.
  2. Respetar las leyes y reglamentos deportivos y actuar de acuerdo con los principios de la ética deportiva.
  3. Acudir obligatoriamente a los llamados para integrar la Selección Nacional de su deporte y comprometerse a defender y representar dignamente a Bolivia.
  4. Participar en la lucha contra el “doping” de acuerdo a reglamentos nacionales e internacionales.
  5. Cumplir con las obligaciones tributarias y aportes a la seguridad social, conforme a Ley.

Artículo 22°.- (Derechos y Obligaciones de los Dirigentes) Los derechos y obligaciones de los dirigentes deportivos de Clubes, Asociaciones, Federaciones, Comité Olímpico Boliviano y otras entidades deportivas serán:

  1. Derechos: Los dirigentes que deban representar a sus disciplinas en eventos departamentales, nacionales e internacionales se benefician fundamentalmente con:
    1. Licencia y/o tolerancia en su horario de trabajo, sin perjuicio de su carrera laboral y profesional sin descuento alguno en su remuneración y sin cargo a vacación.
    2. Preparación y perfeccionamiento en el interior o exterior del país, cuando los objetivos previstos así lo requieran.
  2. Obligaciones:
    1. Procurar permanentemente el mejoramiento de su disciplina.
    2. Procurar a los deportistas las mejores condiciones de participación en competiciones deportivas de todos los niveles.
    3. Representar a sus disciplinas deportivas ante las autoridades.
    4. Garantizar el cumplimiento de la presente Ley, Reglamentos y Estatutos de su disciplina deportiva.

Artículo 23°.- (Derechos y Obligaciones del Personal Técnico) Los entrenadores, profesores y demás personal técnico de la actividad física y deportiva tienen los mismos derechos y obligaciones que los establecidos para los deportistas. Para desarrollar sus actividades en el campo del deporte y la actividad física, sea cual fuere su nacionalidad, deben presentar el diploma o título que acredite su idoneidad profesional, la acreditación del personal técnico por parte de las autoridades operativas del Sistema Deportivo Nacional.

Capítulo II
Entidades de formación de recursos humanos

Artículo 24°.- (Universidades e Institutos) Las universidades, tanto públicas como privadas, incorporarán en sus diseños de enseñanza académica la formación profesional de recursos humanos para fomentar el deporte en el país. Asimismo, incorporarán actividades físico-deportivas en el pénsum de materias de estudios de todas las carreras de enseñanza superior que desarrollan, con la finalidad de que exista articulación en el desarrollo deportivo entre el nivel secundario y el superior. Las universidades, los institutos superiores, las entidades académicas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y demás del nivel superior, incorporarán en sus correspondientes programas de estudios, actividades físico-deportivas, e impulsarán la organización de los juegos deportivos, que serán incluidos en los correspondientes Planes de Desarrollo Deportivo.

Capítulo III
De la incorporación al seguro social

Artículo 25°.- (Incorporación) Los subsectores de Salud Pública y del Seguro Social de Corto Plazo, implementarán el régimen de salud para el deporte, que contemple la promoción, prevención, curación y rehabilitación deportiva.

Título V
Régimen económico y tributario

Capítulo I
Régimen económico

Sección I
Fondo de Inversión para el Deporte

Artículo 26°.- (Creación)

  1. Se crea el Fondo de Inversión para el Deporte (FID), como institución pública descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera; actuará bajo la rectoría y tuición del Ministerio de Salud y Deportes, y el control y fiscalización de la Contraloría General de la República. El Poder Ejecutivo establecerá mediante Decreto Supremo la estructura organizativa del FID.
  2. El FID tiene la misión de financiar, a través de las entidades de conducción, de representación y de las entidades operativas del sistema, la promoción, fomento, auspicio y patrocinio de la actividad deportiva de alcance municipal, provincias, departamental, nacional e internacional, programados en los respectivos planes de desarrollo deportivo.
  3. Para el cumplimiento de su misión, el FID será financiado por:
    1. Una asignación anual de 8 millones de UFVS del Tesoro General de la Nación destinada exclusivamente a financiar a través de las entidades de conducción, de representación y de patrocinio de la actividad deportiva, programados en los respectivos planes de desarrollo deportivo. Dichos montos serán ajustados quinquenalmente, en función al crecimiento demográfico de la población vinculada a la actividad física y deportiva.
    2. Créditos reembolsables y no reembolsables de organismos nacionales e internacionales.
    3. Aportes que reciba de la cooperación internacional, organizaciones no gubernamentales y otros.
    4. Herencia, donaciones y legados.
    5. El veinte por ciento (20%) de las incautaciones al narcotráfico en lo relativo a inmuebles, muebles, dinero y medios de transporte, en concordancia con el Artículo 71° de la Ley Nº 1008.
    6. Otros que a su favor se determinen.
  4. Los recursos económicos obtenidos por el FID se distribuirán de la siguiente manera:
    1. Veinte por ciento (20%), destinado a apoyar a los Municipios, Provincias y las Prefecturas para la realización de competiciones de alcance departamental e implementación de infraestructura y equipamiento deportivo.
    2. Veinte por ciento (20%), destinado a la capacitación de recursos humanos y al deporte de alto rendimiento.
    3. Veinte por ciento (20%), destinado a la participación de deportistas de alta competencia en eventos internacionales.
    4. Veinte por ciento (20%), destinado a la realización de competiciones de alcance nacional.
    5. El veinte por ciento (20%) restante, se destinará a reforzar una o más de las actividades deportivas descritas anteriormente, según las metas que se deseen alcanzar en la gestión.

Artículo 27°.- (Pronósticos Deportivos) Se dispone que, del rendimiento obtenido por el Estado, de los juegos de pronósticos deportivos, creados y por crearse, se destine un cincuenta por ciento (50%), como mínimo, para el fomento deportivo, a través de las organizaciones que integran el Sistema del Deporte Boliviano; disposición que será supervisada y controlada para su cumplimiento, por el Ministerio de Salud y Deportes.

Sección II
Para el nivel departamental

Artículo 28°.- (Procedencia) Las Administraciones Departamentales destinarán, para el desarrollo deportivo en su jurisdicción, el tres por ciento (3%), como mínimo, de los ingresos establecidos en los incisos a), b), c), g) y h) del Artículo 20° (Régimen Económico y Financiero) de la Ley Nº 1654 (Descentralización Administrativa), independientemente de los recursos económicos, generados por concepto de alquileres, publicidad y otros de los escenarios deportivos, incrementándose en cero coma cinco por ciento (0, 5%) cada año, a partir de la aprobación de la presente Ley, hasta llegar a tres coma cero por ciento (3, 0%).

Sección III
Para el nivel municipal

Artículo 29°.- (Procedencia) Para el desarrollo deportivo en su jurisdicción, los Gobierno Municipales asignarán los siguientes recursos:

  1. El tres por ciento (3%), como mínimo, de los recursos provenientes de la Coparticipación Tributaria, de conformidad con el parágrafo II del Artículo 20° y en cumplimiento a la ampliación de competencias establecidas en los incisos b), h) y j), parágrafo II, del Artículo 14° (Ampliación de Competencias Municipales), de la Ley Nº 1551 (Participación Popular). Aquellos Municipios que en la actualidad no estén destinando el tres por ciento (3%), incrementarán a razón del cero coma cinco por ciento (0, 5%) por año, a partir del año 2005 hasta llegar al tres por ciento (3%).

Capítulo II
Régimen tributario

Artículo 30°.- (Exención de Gravámenes Arancelarios) Se amplía el texto del inciso d) del Artículo 28° de la Ley Nº 1990 (Ley General de Aduanas), quedando de la siguiente manera:

“d) La importación de bienes donados a entidades públicas y privadas deportivas sin fines de lucro, previa autorización expresa del Ministerio de Hacienda.”

Artículo 31°.- (Exención del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior) Se amplia la excepción establecida en el primer párrafo del Artículo 106° de la Ley Nº 843, texto ordenado vigente, quedando el texto de la siguiente manera:

“Artículo 106º. Créase un impuesto sobre toda salida al exterior del país por vía aérea, de personas naturales residentes en Bolivia, con excepción de los diplomáticos, personas con éste status y miembros de las delegaciones deportivas que cumplan actividades en representación oficial del país.”

Título VI
Régimen disciplinario

Capítulo I
Disciplina en el deporte

Artículo 32°.- (Objeto y Aplicación)

  1. Están comprendidos, en el campo de aplicación del régimen disciplinario, los deportistas, dirigentes, entrenadores, personal técnico, de apoyo, de arbitraje y juzgamiento, de acuerdo a disposiciones reglamentarias y estatutarias de las entidades que conforman el Sistema del Deporte Boliviano y del fútbol profesional y asociado.
  2. El campo de acción del régimen disciplinario en el deporte abarca las áreas referidas al cumplimiento de las reglas de juego para cada disciplina deportiva, la violencia en los escenarios deportivos y el control del “doping”.

Artículo 33°.- (Organización)

  1. Los organismos competentes para ejercer la disciplina deportiva son el Tribunal Supremo de Disciplina Deportiva, los Tribunales de Disciplina Deportiva de las federaciones nacionales, de las ligas deportivas locales, de las asociaciones municipales que se rigen por sus propios Reglamentos, sin perjuicio a que los afectados por las decisiones adoptadas puedan recurrir a la Justicia Ordinaria en la vía que corresponda. El Deporte Profesional se sujetará a sus propias normas disciplinarias comprendidas dentro de sus Estatutos y Reglamentos que no deben estar en contraposición a aquellas normas generales de la disciplina deportiva. El Poder Ejecutivo elaborará un reglamento que tipifique las infracciones, sanciones y procedimientos administrativos previos que deberá cumplir todo recurso para llegar al Tribunal Supremo de Disciplina Deportiva.
  2. El Tribunal Supremo de Disciplina Deportiva es el órgano de decisión de máxima jerarquía dentro de la estructura deportiva nacional y su jurisdicción abarca todo el territorio de la República. Su competencia será en única instancia y sin recurso ulterior.
  3. El Tribunal Supremo de Disciplina Deportiva estará conformado por los siguientes miembros, preferentemente abogados:
    - Un representante del Ministerio de Salud y Deportes.
    - Un representante del Viceministerio de Justicia.
    - Un representante del Colegio de Abogados de Bolivia.
    - Un representante del Consejo Nacional del Deporte, elegido en la sesión anual del Consejo.
    - Un representante de las Federaciones Deportivas Nacionales, elegido en sesión de la Asamblea Nacional del Deporte.

Artículo 34°.- (Funciones) El Tribunal Superior de Disciplina Deportiva tiene las siguientes funciones:

  1. Reglamentar su funcionamiento.
  2. Elegir a su Presidente y Vicepresidente, para períodos de un año.
  3. Tramitar y resolver, en última instancia, los recursos interpuestos contra las decisiones pronunciadas por los Tribunales Deportivos de las Federaciones.
  4. Tramitar y resolver en única instancia, sobre las faltas cometidas por los miembros de los Tribunales Deportivos de las federaciones, de oficio o a solicitud de parte.
  5. Revisar los procesos disciplinarios tramitados por los Tribunales Deportivos de los clubes, asociaciones, ligas y federaciones, además, de las decisiones adoptadas por las autoridades disciplinarias en competiciones o eventos deportivos específicos, cuando el interés público y las circunstancias propias de la falta así lo ameriten; en estos casos, el Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, al tener conocimiento del asunto, podrá modificar la sanción.
  6. Revisar los conflictos de competencias que se presenten entre Tribunales Deportivos de inferior jerarquía.
  7. Servir como órgano de consulta a los demás Tribunales Deportivos, autoridades disciplinarias y de las autoridades estatales.
  8. Conocer y resolver, en única instancia, sobre las faltas cometidas por los miembros de delegaciones deportivas nacionales en competiciones internacionales. i) Queda excluido de los alcances del Tribunal Supremo de Disciplina Deportiva: el fútbol, por estar sujeto a normas FIFA y a sus propios Tribunales de Justicia Deportiva y Disciplinarios.

Capítulo II
Medidas de prevención

Artículo 35°.- (Prevención) Queda prohibido, en todos los escenarios deportivos, el comercio y consumo de bebidas alcohólicas, así como el uso de armas y explosivos no autorizados. El incumplimiento a esta disposición dará lugar al inmediato decomiso de los productos arriba mencionados, quienes fueran encontrados en posesión de armas y explosivos serán remitidos al Ministerio Público a los efectos de las acciones legales previstas por Ley. Los organizadores de los espectáculos deportivos y la Policía Nacional, son los responsables de tomar las medidas de seguridad que conlleve evitar actos de desorden y violencia en los escenarios deportivos.

Título VII
Parte final

Capítulo I
Disposiciones adicionales

Artículo 36°.- (Obligatoriedad) Las entidades operativas y de representación del Sistema del Deporte Boliviano y del fútbol profesional asociado, a tiempo de registrarse, presentarán obligatoriamente copia legalizada de su Personalidad Jurídica y Estatuto. Este último “será elaborado en base a formato marco normado por el Ministerio de Salud y Deportes. Este requisito se cumplirá ante las instancias respectivas”

Artículo 37°.- (Estados Financieros) Las entidades que conforman el Sistema del Deporte Boliviano y del deporte profesional y asociados que reciban financiamiento directo o indirecto del Estado, tienen el deber de llevar la contabilidad de su movimiento económico y presentar anualmente sus estados financieros auditados a sus asociados y al Ministerio de Salud y Deportes.

Artículo 38°.- (Del Periodismo Deportivo) El Estado Boliviano reconoce al Círculo de Periodistas Deportivos de Bolivia (CPDB), como institución representativa de los periodistas deportivos del país y de sus organizaciones departamentales afiliadas, garantizando a sus miembros el derecho al acceso libre a las fuentes informativas.

Capítulo II
Disposiciones transitorias

Artículo 39°.- (De las Asociaciones Municipales)

  1. Las asociaciones deportivas departamentales, de acuerdo a clasificación y requisitos específicos deberán con carácter obligatorio conformarse por un número determinado de asociaciones municipales existentes o por crearse. Aquellas asociaciones departamentales que no puedan cumplir con este requisito hasta el 31 de diciembre de 2004, automáticamente se convertirán en asociaciones municipales del Municipio al que correspondan.
  2. Los Municipios crearán Unidades Municipales de Deportes, las que a su vez promoverán la conformación de entidades deportivas en las diferentes disciplinas.

Capítulo III
Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo 40°.- (Abrogaciones y Derogaciones) Se abrogan y derogan según corresponda, los Decretos Ley Nº 16921, de 25 de julio de 1979 (Ley General del Deporte), y 17605, de 12 de septiembre de 1980 (Modificatoria de la Ley General del Deporte), y todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Capítulo IV
Disposiciones finales

Artículo 41°.- (Reglamentación de la Presente Ley) La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, en el término de noventa días, a partir de la fecha de su publicación.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de dos mil cuatro años.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Maria Soledad Quiroga Trigo, Femando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley del Deporte, 7 de julio de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey del Deporte
KeywordsLey, julio/2004
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2770
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Maria Soledad Quiroga Trigo, Femando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19390524] Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939
Ley General del Trabajo.-- Pónese en vigencia a partir de la fecha.
[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-L-1008] Bolivia: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, 19 de julio de 1988
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
[BO-DS-23570] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23570, 26 de julio de 1993
Se hallan dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo y sus disposiciones complementarias los Deportistas Profesionales, en cualquier rama del Deporte.
[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152

Referencias a esta norma

[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado
[BO-COD-DS27779] Bolivia: Código Nacional de Penas, 8 de octubre de 2004
Estatuto del Jugador
[BO-RE-DS27779] Bolivia: Reglamento a la Ley del Deporte, 8 de octubre de 2004
Regular la práctica del deporte en Bolivia
[BO-DS-27779] Bolivia: Reglamento a la Ley del Deporte (Ley Nº 2770), DS Nº 27779, 8 de octubre de 2004
Se aprueba el Reglamento a la Ley Nº 2770 de 7 de julio de 2004 - Ley del Deporte, en sus 139 Artículos y sus 5 Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo
[BO-EST-DS27779] Bolivia: Estatuto del Jugador, 8 de octubre de 2004
Código Nacional de Penas
[BO-DS-28048] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28048, 22 de marzo de 2005
Modificaciones al Decreto Supremo Nº 27779 de 28 /10/ 2004 - Reglamento a la Ley del Deporte.
[BO-DS-28559] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28559, 22 de diciembre de 2005
Se amplían los alcances del Decreto Supremo Nº 22225, incorporando al deporte en el Artículo 49, literal b).
[BO-DS-N484] Bolivia: Decreto Supremo Nº 484, 27 de abril de 2010
Declara de interés y prioridad del Estado Plurinacional de Bolivia, la realización anual de los “JUEGOS DEPORTIVOS ESTUDIANTILES PLURINACIONALES - PRESIDENTE EVO” de unidades educativas fiscales, de convenio y privadas.
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-DS-N693] Bolivia: Decreto Supremo Nº 693, 11 de noviembre de 2010
Crea el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo - CENARD.
[BO-DS-N1515] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1515, 6 de marzo de 2013
Establece mecanismos de control y prevención de violencia en estadios donde se desarrollen eventos deportivos futbolísticos.
[BO-L-N364] Bolivia: Ley Nº 364, 24 de abril de 2013
Dispone el cierre del Fondo de Inversión para el Deporte - FID, creado por Ley N° 2770 de 7 de julio de 2004, del Deporte; del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES, creado por el Anexo del Decreto Supremo N° 27779 de 8 de octubre de 2004, Reglamento a la Ley N° 2770; y del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo - CENARD, creado por el Decreto Supremo N° 0693 de 11 de noviembre de 2010, elevado a rango de Ley N° 248 de 15 de junio de 2012.
[BO-DS-N1651] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1651, 17 de julio de 2013
Regula el cese y cierre de operaciones, transferencia de activos y pasivos, obligaciones laborales, auditorias y otros del Fondo de Inversión para el Deporte – FID, del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación – BOLIVIA DEPORTES y del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo - CENARD.
[BO-L-N804] Bolivia: Ley Nº 804, 11 de mayo de 2016
11 DE MAYO DE 2016.- LEY NACIONAL DEL DEPORTE.

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