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Nro. de norma
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País-- Estado Plurinacional de Bolivia International
Estado-- Normas vigentes Normas abrogadas
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ID lexivox
FechaDesde Hasta
Ley diciembre/1917
Ferrocarril Cochabamba-Santa Cruz.- Se destina a la construcción del ferrocarril de Cochabamba a Santa Cruz, Bs, 125, 000 procedentes del depósito de garantía ferrocarrilera hecho por James S. Whiton, el impuesto de un boliviano sobre cada 100 kilos de mercaderías que internen a los Departamentos de Cochabamba y Santa Cruz y el producto que se obtenga por consolidación de estradas gomeras.
Papeles valorados.- Se establece que los papeles valorados de Aduana tendrán capítulo especial de ingresos en el Presupuesto Nacional.
Camino carretero.- Se consigna en el Presupuesto Nacional de 1918 la partida de Bs. 6, 000, para la rectificación y limpieza del camino carretero que une los departamentos de Santa Cruz y el Beni en la zona comprendida entre Puerto Velarde y los Cusis, debiendo correr el trabajo a cargo de las misiones de Guarayos.
Bonos de Compensación Militar.- Se deroga el artículo 2° de la ley de 26 de noviembre de 1915, que suspendió temporalmente la emisión de Bonos de Compensación Militar.
Crédito.- Se reconoce en favor de los herederos del que fue Mayor de Ejército Luis Chirveches, el crédito de Bs. 462.
Impuestos.- Se recarga con Bs. 2 por cada cabeza de ganado vacuno macho y con Bs. 7 por cada cabeza de ganado hembra el impuesto sobre exportación del Departamento de Chuquisaca.
Matrículas escolares.- Se determinan para los alumnos de enseñanza oficial, facultativa, secundaria y especial, prescripciones para el pago por semestres anticipados.
Escuela de Minería de Oruro.- Se la eleva al rango de Escuela Nacional de Ingenieros.
Camino carretero.- Se ordena la inmediata refacción del camino carretero entre La Paz y Achacachi y la construcción de otro entre Achacachi y Sorata, fijándose los recursos para la ejecución de dichas obras.
Subvención.- Se reconoce una deuda de Bs. 17:000 en favor del Colegio Salesiano de Artes y Oficios de Sucre.
Prestación vial.- La recaudación e inversión de la prestación vial de los Yungas del Chapare correrá a cargo de la Junta de Propietarios para la reparación y conservación de los caminos, en sus respectivas circunscripciones.
Exportación de minerales.- Se deroga el artículo 6° de la ley de 17 de enero de 1914, relativa a la exportación de minerales de cobre y bismuto.
Camino carretero.- Se destinan los productos de la prestación vial de la provincia de Cinti, por el término de cuatro años, al camino carretero en construcción que debe unir Cinti con Potosí y Sucre, debiendo deducirse lo preciso para la limpia de los caminos actuales.
Colegio Nacional de Trinidad.- Se autoriza la venta del edificio en que funciona.
Aguas.- Se fija en el Presupuesto Nacional de 1918 la suma de Bs. 10, 000 para dotar de aguas potables a la capital de la provincia de Mizque.
Ley de Malek
Cualquier idea simple se puede expresar de la forma más compleja que exista.
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