Artículo Único.- Derógase el artículo 2° de la ley de 26 de noviembre de 1915, que suspendió temporalmente la emisión de los Bonos de Compensación Militar.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de cesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 29 de diciembre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos diecisiete años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Fermín Prudencio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de diciembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBonos de Compensación Militar.- Se deroga el artículo 2° de la ley de 26 de noviembre de 1915, que suspendió temporalmente la emisión de Bonos de Compensación Militar.
KeywordsLey, diciembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSala de cesiones del Congreso Nacional. ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio S. Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Fermín Prudencio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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