Artículo Único.- Se reconoce en favor de los herederos del que fue Mayor de Ejército señor Luis Chirveches, el crédito de bolivianos cuatrocientos sesenta y dos, que se consignará en el Presupuesto de 1918.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 24 de diciembre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada.- Ad, Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas, Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos diez y siete años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Alfredo Ballivián.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de diciembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito.- Se reconoce en favor de los herederos del que fue Mayor de Ejército Luis Chirveches, el crédito de Bs. 462.
KeywordsLey, diciembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada.- Ad, Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas, Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Alfredo Ballivián.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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