Artículo 1°.- Los derechos de matrícula serán abonados por semestres anticipados, como requisito previo e indispensable, para la inscripción de los alumnos de enseñanza secundaria y facultativa.

Artículo 2°.- El derecho de matrícula de bolivianos siete cincuenta semestrales, señalado para la inscripción de los alumnos de instrucción secundaria, será extensivo a los establecimientos especiales, para cuyo ingreso se requiere el diploma de Bachiller.

Artículo 3°.- El derecho de matrícula de bolivianos veinticinco semestrales, fijado para los alumnos: de facultad, es obligatorio para los establecimientos especiales, en cuyo ingreso se requiere el Diploma de Bachiller.

Artículo 4°.- Se exceptúa del pago de los derechos de matrícula a los alumnos del Instituto Normal Superior y a los becados y pensionados que sostiene el Gobierno. Quedan también exceptuados de dicho pago los alumnos de los diversos grados de instrucción que acrediten ser notoriamente pobres.


Sala de sesiones del Congreso Nacional.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
La Paz, 21 de diciembre de 1917.
ISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla coma ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a los 27 días de diciembre de 1917 años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Claudio Sanjinés T.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de diciembre de 1917
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMatrículas escolares.- Se determinan para los alumnos de enseñanza oficial, facultativa, secundaria y especial, prescripciones para el pago por semestres anticipados.
KeywordsLey, diciembre/1917
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorISMAEL VAZQUEZ.- J. L. Tejada S.- Ad. Trigo Achá, Senador Secretario.- Ricardo Bustamante, Diputado Secretario.- Demetrio Salas Mallo h., Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Claudio Sanjinés T.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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