Artículo 1°.- Modifícase al trece por ciento (13%), a la alicuóta general y única del impuesto al valor agregado (IVA), establecida en el Artículo 15° de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986.
Modifícase en igual forma en la misma proporción la alicuóta del impuesto al régimen complementario del IVA, en aplicación del segundo párrafo del artículo 30º de la citada Ley.
Artículo 2°.- Ratifícase la aplicación del impuesto del 20% al consumo de energía eléctrica doméstica o residencial, superior al 120 KW/mes y al comercial en general. Se excluye al consumo industrial. Se exime también de este impuesto a los autoproductores independientes cuya producción no este interconectado a la adquirida de fuente externa.
Artículo 3°.- Incorpórase el siguiente inciso al artículo 76° de la Ley Nº 843:
Artículo 4°.- Los servicios prestados como, labores inherentes a la función del sector público, no deberán ser objeto de cobro alguno, salvo aquellos que se presten con la inclusión de bienes o valores cuyo monto debe reponerse y deberán ser facturados, de conformidad a disposiciones legales vigentes.
Los valores a los que hace referencia en el presente artículo serán emitidos y estarán bajo el control del Tesoro General de la Nación así como fiscalizados por la “Dirección General de Impuestos Internos”.
Artículo 5°.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
Artículo 6°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1314, 27 de febrero de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto al valor agregado (IVA) modificase al 13 por ciento la alícuota general establecida en el artículo 15 de la ley 843 de 20 de mayo de 1986 | ||||
Keywords | Ley, febrero/1992 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1314 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. JORGE INCHAUSTE ZELAYA PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario. Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA - DAVID BLANCO ZABALA - Ministro de Finanzas - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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