CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Sujetos pasivos) Son sujetos pasivos del impuesto al consumo de energía eléctrica, quienes siendo o no productores comercialicen o distribuyan el fluido eléctrico al consumidor final.
Artículo 2°.- (Base de calculo) Se calculará el impuesto al consumo de energía eléctrica sobre el precio neto de venta, que no incluirá el pago por alumbrado público y los impuesto al valor agregado y a las transacciones. Debe ser consignada en la facturación con la tasa del 20% en forma separada.
Artículo 3°.- (Exclusiones) Por la venta del fluido eléctrico, quedan excluidos del pago de este impuesto:
Artículo 4°.- (Liquidacion y plazo de pago) Los sujetos pasivos designados en el presente decreto supremo liquidarán y pagarán el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) de acuerdo a lo establecido por el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 21492, excepto en el plazo de pago, que exclusivamente para este caso vencerá el día 15 del mes siguiente al período fiscal correspondiente, para cuyo efecto deben encontrarse inscritos en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) como sujetos obligados al pago del mencionado impuesto.
Artículo 5°.- (Mecanismos de control) Se ratifica que la Dirección General de Impuestos Internos (Ex- Dirección General de la Renta Interna) queda encargada de establecer los mecanismos adecuados de control, administración y fiscalización sobre el impuesto al consumo de energía eléctrica.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23511, 22 de mayo de 1992 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | (SUJETOS PASIVOS).- Son sujetos pasivos del impuesto al consumo de energía eléctrica, quienes siendo o no productores comercialicen o distribuyan el fluido eléctrico al consumidor final. | ||||
Keywords | Gaceta 1789, 1993-06-07, Decreto Supremo, mayo/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17454 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Eusebio Gironda Cabrera, Fernando Campero Prudencio, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.