Bolivia: Ley Nº 1314, 27 de febrero de 1992

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, El Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Capítulo I
Modificaciones Tributarias

Artículo 1°.- Modifícase al trece por ciento (13%), a la alicuóta general y única del impuesto al valor agregado (IVA), establecida en el Artículo 15° de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986.
Modifícase en igual forma en la misma proporción la alicuóta del impuesto al régimen complementario del IVA, en aplicación del segundo párrafo del artículo 30º de la citada Ley.

Artículo 2°.- Ratifícase la aplicación del impuesto del 20% al consumo de energía eléctrica doméstica o residencial, superior al 120 KW/mes y al comercial en general. Se excluye al consumo industrial. Se exime también de este impuesto a los autoproductores independientes cuya producción no este interconectado a la adquirida de fuente externa.

Artículo 3°.- Incorpórase el siguiente inciso al artículo 76° de la Ley Nº 843:

  1. La compraventa de acciones, debentures y títulos valores, que se realiza a través de la Bolsa de Valores o fuera de ella.

Artículo 4°.- Los servicios prestados como, labores inherentes a la función del sector público, no deberán ser objeto de cobro alguno, salvo aquellos que se presten con la inclusión de bienes o valores cuyo monto debe reponerse y deberán ser facturados, de conformidad a disposiciones legales vigentes.
Los valores a los que hace referencia en el presente artículo serán emitidos y estarán bajo el control del Tesoro General de la Nación así como fiscalizados por la “Dirección General de Impuestos Internos”.

Artículo 5°.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley, se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.

Artículo 6°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. JORGE INCHAUSTE ZELAYA PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA - DAVID BLANCO ZABALA - Ministro de Finanzas - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1314, 27 de febrero de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto al valor agregado (IVA) modificase al 13 por ciento la alícuota general establecida en el artículo 15 de la ley 843 de 20 de mayo de 1986
KeywordsLey, febrero/1992
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1314
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. JORGE INCHAUSTE ZELAYA PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario. Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA - DAVID BLANCO ZABALA - Ministro de Finanzas - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria

Referencias a esta norma

[BO-DS-23511] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23511, 22 de mayo de 1992
(SUJETOS PASIVOS).- Son sujetos pasivos del impuesto al consumo de energía eléctrica, quienes siendo o no productores comercialicen o distribuyan el fluido eléctrico al consumidor final.
[BO-DS-23163] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23163, 26 de mayo de 1992
Se autoriza la nacionalización de las maquinarias, equipos y partes integrantes, con destino exclusivo a la ampliación de la fábrica de cemento de IRPA IRPA, departamento de Cochabamba, COBOCE Ltda.
[BO-DS-23254] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23254, 31 de agosto de 1992
Autorizar a AASANA, incrementar las tasas por concepto de derecho y uso de aeropuerto para pasajeros en vuelos nacionales a Bs.lO.-y para vuelos internacionales a $us. 20.-
[BO-DS-23563] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23563, 21 de julio de 1993
Derógase el artículo tercero del decreto supremo 23254 de 31 de agosto de 1992.
[BO-L-843R2] Bolivia: Ley Nº 843R2, 6 de mayo de 1997
Créase en todo el territorio nacional un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado (IVA)
[BO-L-N1314] Bolivia: Ley transitoria de reasignación del presupuesto para el fortalecimiento público, 24 de julio de 2020
Reasigna, de manera excepcional, el presupuesto para el Fortalecimiento Público para las Elecciones Generales de 2020, establecido en la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas

Derogada por

[BO-L-N1267] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, 20 de diciembre de 2019
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2020.

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