Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto reasignar, de manera excepcional, el presupuesto para el Fortalecimiento Público para las Elecciones Generales de 2020, establecido en la Ley Nº 1096 de Organizaciones Políticas.
Artículo 2°.- El presupuesto asignado al Fortalecimiento Público para las Elecciones Generales de 2020, de Bs35.060.000.- (Treinta y Cinco Millones Sesenta mil 00/100 Bolivianos), establecido conforme al Artículo 76 de la Ley Nº 1096 de Organizaciones Políticas, será destinado por el Tribunal Supremo Electoral preferentemente a la seguridad sanitaria de las personas involucradas en todas las etapas del proceso electoral; presupuesto que complementará el requerimiento adicional que ese Tribunal solicite al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el desarrollo de las elecciones.
Norma | Bolivia: Ley transitoria de reasignación del presupuesto para el fortalecimiento público, 24 de julio de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reasigna, de manera excepcional, el presupuesto para el Fortalecimiento Público para las Elecciones Generales de 2020, establecido en la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas | ||||
Keywords | Gaceta 1293NEC, Ley, julio/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168161 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1293NEC, 202009a.lexml | ||||
Creador | FDO. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Eddy Henrry Cabrera Carlo, Noemí Natividad Díaz Taborga, Adela Cussi Camata, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso. FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, José Abel Martínez Mrden. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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