CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorizar a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), incrementar las tasas por concepto de derecho y uso de aeropuerto para pasajeros en vuelos nacionales a DIEZ 00/100 BOLIVIANOS (Bs.10.-) y para vuelos internacionales a VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.20.), en los aeropuertos de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Sucre, Tarija, Trinidad y Puerto Suarez.
Artículo 2°.- El derecho de uso de aeropuerto para pasajeros en vuelos nacionales se mantendrá en seis 00/100 BOLIVIANOS (Bs.6.-) en los aeropuertos secundarios de: Potosí, Oruro, Cobija, San Borja, Riberalta, Roboré, Guayaramerin, Yacuiba, Camiri, Santa Ana del Yacuma, Apolo, Ascención de Guarayos, Bermejo, Concepción, Magdalena, Villamontes, Rurrenabaque, San Ignacio de Moxos, San José de Chiquitos, San Javier, San Joaquín, San Ramón, San Ignacio de Velasco, San Matías, Monteagudo, Reyes, Vallegrande.
Artículo 3°.- Autorizar a AASANA, incluir en las facturas que emite por concepto de diferentes servicios prestados tanto a usuarios nacionales como internacionales la aplicación del impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto a las transacciones, conforme establecen las leyes 843 y 1314.
Artículo 4°.- Las tasas determinadas en los artículos primero y segundo del presente decreto supremo incluyen los impuestos al valor agregado (IVA) y transacciones (IT), debiendo entrar en vigencia una vez que AASANA, haya procedido con el trámite de confirmación y legalización de todos los valores (Stickers) a nivel nacional e internacional.
Artículo 5°.- El Ministro de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, como cabeza de sector, aprobará en el futuro las tarifas emergentes de servicios prestados por AASANA en favor de las líneas aéreas tanto nacionales como extranjeras, mediante resolución suprema.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23254, 31 de agosto de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizar a AASANA, incrementar las tasas por concepto de derecho y uso de aeropuerto para pasajeros en vuelos nacionales a Bs.lO.-y para vuelos internacionales a $us. 20.- | ||||
Keywords | Gaceta 1753, 1992-10-02, Decreto Supremo, agosto/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10410 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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