Bolivia: Decreto Supremo Nº 23563, 21 de julio de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 23254 de 31 de agosto de 1992, se autorizó a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), la inclusión de los Impuestos IVA y Transacciones (IT) a las facturas que emite, por los diferentes servicios prestados, tanto a usuarios nacionales como internacionales.
  • Que por Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, fue establecido el Nuevo Régimen Tributario modificado mediante Ley Nº 1314 de 27 de febrero de 1992, disposiciones legales que por razón de su jerarquía legal son de preferente aplicación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Derógase el artículo tercero del Decreto Supremo Nº 23254 de 31 de agosto de 1992.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23563, 21 de julio de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDerógase el artículo tercero del decreto supremo 23254 de 31 de agosto de 1992.
KeywordsGaceta 1797, 1993-08-05, Decreto Supremo, julio/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17513
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-L-1314] Bolivia: Ley Nº 1314, 27 de febrero de 1992
Impuesto al valor agregado (IVA) modificase al 13 por ciento la alícuota general establecida en el artículo 15 de la ley 843 de 20 de mayo de 1986
[BO-DS-23254] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23254, 31 de agosto de 1992
Autorizar a AASANA, incrementar las tasas por concepto de derecho y uso de aeropuerto para pasajeros en vuelos nacionales a Bs.lO.-y para vuelos internacionales a $us. 20.-

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