CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto instruir al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, por imposibilidad sobreviniente, resolver los Contratos de Fideicomisos suscritos entre el FONDESIF y la Cooperativa de Trabajadores Petroleros del Oriente - TRAPETROL Ltda. y, dejar sin efecto las convocatorias adjudicadas pero no instrumentadas entre dichas instituciones; con el propósito de proteger el patrimonio autónomo, constituido por los fideicomisos en el FONDESIF y otorgado únicamente para su administración y no como parte de su patrimonio a TRAPETROL LTDA.
Artículo 2°.- (Recuperación del patrimonio autónomo) Se instruye al FONDESIF, realizar todos los trámites necesarios ante el Intendente Interventor, para la recuperación tanto de la maquinaria agrícola, como de los depósitos realizados en las cuentas de la Cooperativa TRAPETROL LTDA., los mismos que han sido realizados para la adquisición de maquinaria agrícola. Esto en virtud a que, tanto la maquinaria como los depósitos mencionados son parte del Fideicomiso entregado en administración a TRAPETROL LTDA., por tanto, no constituyen parte de la masa liquidable de TRAPETROL y, en cambio, constituyen patrimonio autónomo del Fideicomiso, objeto de los Decretos Supremos Nº 26918, Nº 26932, Nº 27446, Nº 28095 y Nº 28098.
Artículo 3°.- (Regularización de trámites)
Artículo 4°.- (Mecanismos y procedimientos) Se instruye al Comité del Programa Crediticio para la Mecanización del Agro, creado mediante Resolución Multiministerial Nº 003 de 24 de octubre de 2005, proponer en un plazo no mayor a treinta (30) días, un documento para su aprobación en el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE, que establezca los nuevos mecanismos y procedimientos que permitan dar continuidad al Programa.
Artículo 5°.- (Adendas) El Ministerio de Hacienda y el FONDESIF suscribirán las adendas correspondientes a los contratos de fideicomiso suscritos entre ambas instituciones, que reflejen lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Artículo 6°.- (Almacenaje y otros gastos) El FONDESIF, con cargo a los fideicomisos firmados con el Tesoro General de la Nación, referidos al Programa Crediticio para la Mecanización del Agro, cancelará los gastos por concepto de almacenaje cuando corresponda, los mismos que deberán estar debidamente justificados y documentados, operarán en el marco del Decreto Supremo Nº 28226 de 1 de julio de 2005.
Se autoriza al FONDESIF, a contratar de manera directa en excepción a las normas SABS, los recursos humanos necesarios que permitan cumplir a satisfacción con el objeto de los Fideicomisos.
En tanto se definan nuevos mecanismos y procedimientos la maquinaria y equipo deben permanecer en los depósitos de los recintos aduaneros instruyendo al Ministerio de Hacienda asignar con cargo al presupuesto del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - MACA notas de crédito fiscal, para el pago del almacenaje en depósitos aduaneros.
Artículo 7°.- (Seguimiento) El MACA, a través del Viceministerio de Asuntos Campesinos y Desarrollo Rural, en el marco de sus atribuciones y responsabilidades, será responsable del seguimiento técnico del Programa Crediticio de Mecanización del Agro, en virtud a los contratos suscritos con las empresas proveedoras de los tractores e implementos agrícolas.
Artículo 8°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28449, 24 de noviembre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Instruir al FONDESIF, por imposibilidad sobreviniente, resolver los Contratos de Fideicomisos suscritos entre el FONDESIF y la Cooperativa de Trabajadores Petroleros del Oriente - TRAPETROL Ltda. | ||||
Keywords | Gaceta 2819, 2005-11-28, Decreto Supremo, noviembre/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25954 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernándo Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, José Luis Pérez Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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