Artículo 1°.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 5a, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio Marco sobre el Crédito Preferencial que China otorga a Bolivia, suscrito entre la República de Bolivia y el Gobierno de la República Popular China, el 26 de febrero de 2004, en la ciudad de La Paz, por la suma no superior a DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE YUANES DE R.M.B., (250.000.000.- Yuanes), destinados a financiar la adquisición de equipos y maquinarias desde China.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2711, 28 de mayo de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébase el Convenio Marco sobre el Crédito Preferencial, suscrito con el Gobierno de la República Popular China, por 250.000.000.- Yuanes, destinados a financiar la adquisición de equipos y maquinarias desde China | ||||
Keywords | Ley, mayo/2004 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2711 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Fdo. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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