Bolivia: Decreto Supremo Nº 28537, 22 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 26918 de 17 de enero de 2003, establece en el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, un Fideicomiso que permite instituir un Programa Crediticio Campesino - PCC, para la adquisición de tractores e implementos agrícolas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26932 de 11 de febrero de 2003, modifica el Decreto Supremo Nº 26918, referido al Programa Crediticio Campesino para la adquisición de tractores.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27446 de 13 de abril de 2004, amplía el Fideicomiso creado mediante Decreto Supremo Nº 26918 y modificado mediante Decreto Supremo Nº 26932, incorporando en él, los recursos del Convenio de Línea de Crédito ICO - España por un monto de hasta $us.- 8.000.000.- (OCHO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS) y el contrato comercial con Agria Hispania S. A.
  • Que el Convenio Marco de fecha 26 de febrero de 2004, suscrito entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de Bolivia, sobre el crédito preferencial que la República Popular China otorga a Bolivia, tiene por objeto la concesión por parte de la República Popular de China de un Crédito preferencial de una suma total no superior a 250.000.000.- de Yuanes RMB (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 DE YUANES RMB), al Gobierno de Bolivia, y mediante el cual Bolivia comprará equipos y maquinaria agrícola desde la República Popular de China.
  • Que la Ley Nº 2711 de 28 de mayo de 2004, aprueba el Convenio Marco suscrito entre los Gobiernos de la República Popular de China y la República de Bolivia, en fecha 26 de febrero de 2004.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27758 de 27 de septiembre de 2004, autoriza al Ministerio de Hacienda suscribir con el Banco de Exportación e Importación de la República Popular de China, en representación de la República de Bolivia, los respectivos Convenios de Préstamo hasta un monto de 250.000.000.- de Yuanes RMB (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 DE YUANES RMB), del Acuerdo Marco sobre el Crédito preferencial que la República Popular de China otorga a Bolivia.
  • Que el Contrato Comercial Nº 2004AM420-016-YD02 de fecha 9 de agosto de 2004, suscrito entre el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - MACA y el CHINA NATIONAL CONSTRUCTIONAL AND AGRICULTURAL MACHINERY IMPORT AND EXPORT CORPORATION CAMC, tiene como objeto la provisión de tractores e implementos agrícolas, por el monto de $us.5.302.213.- (CINCO MILLONES TRESCIENTOS DOS mil DOSCIENTOS TRECE 00/100 DOLARES AMERICANOS).
  • Que en fecha 3 de noviembre de 2004, el Ministro de Hacienda suscribe un Acuerdo de Crédito Concesional con THE EXPORT IMPORT BANK OF CHINA, con el objeto de financiar un acuerdo de préstamo concesional dentro del acuerdo marco anteriormente mencionado, por el monto 44.000.000.- Yuanes RMB (CUARENTA Y CUATRO MILLONES 00/100 DE YUANES RMB).
  • Que en el marco de lo mencionado y de acuerdo a los Decretos Supremos Nº 26918, Nº 26932, Nº 27446, Nº 28095 y Nº 28098, el FONDESIF procedió a seleccionar de acuerdo a sus procedimientos internos una entidad financiera intermediaria para la administración de los recursos de los fideicomisos señalados en los mencionados Decretos Supremos. Fruto de dicha selección, resultó elegida la Cooperativa de Trabajadores Petroleros del Oriente - TRAPETROL Ltda.
  • Que mediante Nota SB/ISRII/D-47943/2005 de fecha 26 de septiembre de 2005, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras comunica a la Cooperativa de Trabajadores Petroleros del Oriente - TRAPETROL Ltda. el inicio del proceso de regularización obligatoria conforme lo establecen los incisos a) y b) del Artículo 112 de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras, modificada por Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001, extremo que obligó a la Cooperativa de Trabajadores Petroleros Del Oriente - TRAPETROL Ltda., por imposibilidad sobreviviente, a solicitar al FONDESIF, se dejen sin efecto los fideicomisos contratados con dicha entidad.
  • Que mediante Nota CTO 430/2005 la Cooperativa de Trabajadores Petroleros del Oriente - TRAPETROL Ltda. comunica al FONDESIF la imposibilidad de continuar con la administración de los Fideicomisos señalados en los Decretos Supremos Nº 26918, Nº 26932, Nº 27446, Nº 28095 y Nº 28098, intención ratificada mediante Nota CTO-759-2005 de fecha 31 de octubre de 2005.
  • Que mediante Resolución Nº SB/143/2005 de fecha 10 de noviembre de 2005, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras ha dispuesto la Intervención de la Cooperativa de Trabajadores Petroleros del Oriente - TRAPETROL Ltda. por haber incurrido en las causales incisos b), c) y f) del Artículo 120 de la Ley Nº 1488 - Ley de Bancos y Entidades Financieras, modificada por la Ley Nº 2297, para aplicar los procedimientos de solución o liquidación forzosa judicial, nombrando al efecto al Lic. Luwding Toledo Vásquez como intendente interventor.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28449 de 24 de noviembre de 2005, instruye al FONDESIF la resolución de los Contratos de Fideicomisos suscritos con TRAPETROL Ltda., con el propósito de proteger el patrimonio autónomo constituido por los Fideicomisos dados en administración al FONDESIF.
  • Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28449, instruye al Comité de Programa Crediticio para la Mecanización del Agro, proponer en un plazo no mayor a 30 días un documento que establezca los nuevos mecanismos y procedimientos que permitan dar continuidad al Programa.
  • Que es necesario acelerar el desarrollo agropecuario dando un apoyo decidido a los pequeños productores del agro boliviano en cada uno de los departamentos del país, a través de la continuidad del Programa Crediticio para la Mecanización del Agro - PCMA.
  • Que el aprovechamiento adecuado de los recursos de crédito concesional, permite traspasar los beneficios y ventajas a los pequeños productores actualmente desfavorecidos, sin generar costos para el fisco.
  • Que en la actualidad las Prefecturas y Municipios cuentan con mayores recursos financieros, gracias a los nuevos ingresos tributarios generados por la nueva Ley de Hidrocarburos, lo cual los permite a su vez dar un apoyo adicional a los pequeños productores agropecuarios de sus respectivos departamentos.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 20 de diciembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar ampliaciones, modificaciones y reglamentar el Programa Crediticio para la Mecanización del Agro - PCMA, en cada uno de los nueve departamentos de Bolivia.

Artículo 2°.- (Creditos concesionales)

  1. En el marco de las leyes que aprueban los créditos concesionales de la República Popular China y del Reino de España y para dar continuidad al PCMA, el Gobierno a través del FONDESIF, otorgará en calidad de préstamo a las Prefecturas, en las mismas condiciones otorgadas al Estado Boliviano, los créditos de provisión de maquinaria, equipos e implementos agrícolas constituidos en fideicomiso en el FONDESIF.
  2. El Gobierno Nacional, de acuerdo a las necesidades del sector productivo agropecuario, podrá ampliar el PCMA, a través de los Decretos Supremos correspondientes.

Artículo 3°.- (Programa crediticio para la mecanizacion del agro) El objetivo del PCMA es aprovechar los recursos concesionales de los créditos bilaterales para la provisión de maquinaria, equipos e implementos agrícolas, otorgados a favor del Estado Boliviano, asegurando a los pequeños productores del agro que el acceso y los costos de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas financiados, sean los menores posibles a fin de mejorar la economía de dichos productores y de sus familias.

Artículo 4°.- (Maquinaria, equipos e implementos agricolas)

  1. La maquinaria, equipos e implementos agrícolas disponibles para ser utilizados bajo el PCMA, son los importados por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - MACA, utilizando los créditos concesionales para la provisión de maquinaria y equipos otorgados por el Reino de España y la República Popular de China, bajo el Convenio de Línea de Crédito suscrito entre el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España y el Ministerio de Hacienda de Bolivia, el 20 de marzo de 2003, acuerdo de crédito concesional del Exinbank de 3 de noviembre de 2004 y notas reversales de mayo 2003 y el Contrato Comercial Nº 2004AM420-016-YD02 de fecha 9 de agosto de 2004, suscrito entre el MACA y el CHINA NATIONAL CONSTRUCTIONAL AND AGRICULTURAL MACHINERY IMPORT AND EXPORT CORPORATION - CAMC.
  2. La maquinaria, equipos e implementos agrícolas disponibles incluyen, los importados, bajo inventario del MACA - FONDESIF.

Artículo 5°.- (Depositos a TRAPETROL)

  1. Dada la intervención de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras a la Cooperativa TRAPETROL Ltda., los beneficiarios que hayan efectuado depósitos para la eventual adquisición de maquinaria, equipos e implementos agrícolas del fideicomiso administrado por TRAPETROL Ltda., tendrán la opción de presentar al FONDESIF sus boletas de depósitos, para ser incorporados como prestatarios directos o solicitar su devolución.
  2. Con carácter excepcional se considerará al FONDESIF, como entidad financiera de primer piso, única y exclusivamente para efectos del PCMA y los tractores adquiridos en el marco del PCC.
  3. El Secretario Ejecutivo de FONDESIF queda encargado de preparar y aprobar reglamentos para el acceso de los beneficiarios al PCMA, si fuese necesario.

Artículo 6°.- (De los equipos ya adjudicados) La maquinaria, equipos e implementos agrícolas, que constituyen los Fideicomisos administrados por el FONDESIF, seguirán siendo atendidos por esta entidad. Los beneficiarios elegibles que se hayan adjudicado maquinaria, equipos e implementos agrícolas podrán adscribirse a la administración del Fideicomiso realizado por la Prefectura correspondiente previa conciliación de cuentas con el FONDESIF, en un plazo máximo de 90 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 7°.- (Regularizacion de pagos) Los gastos que resultaren del Fideicomiso por la administración de TRAPETROL o por costos de la intervención, serán incluidos al valor de los equipos a ser vendidos a las Prefecturas bajo el PCMA. En un período de 90 días calendario desde la publicación del presente Decreto Supremo, el FONDESIF comunicará al Ministerio de Hacienda, la inclusión con cargo a los Fideicomisos, de los costos y pérdidas debidamente justificadas.

Artículo 8°.- (Propiedad) La maquinaria, equipos e implementos agrícolas ya importados, pasarán a ser propiedad de las Prefecturas una vez que éstas acepten, en los términos del PCMA, el traspaso de la obligación del pago de la cuota parte de los créditos bilaterales originariamente otorgados al Estado Boliviano, realizado por el FONDESIF.

Artículo 9°.- (Precio de venta) El precio base de la venta de los equipos, será el valor efectivo de compra puesto fuera de Aduana, el cual será establecido y publicado por el MACA, incluyendo el costo adicional descrito en el Artículo 7 del presente Decreto Supremo.

Artículo 10°.- (Venta a productores elegibles) Para ser elegibles los pequeños productores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo. El cumplimiento de los mismos deberá ser verificado en forma aleatoria por el MACA y los SEDAG's respectivamente.

Artículo 11°.- (Criterios de elegibilidad)

  1. El MACA definirá los criterios de distribución y disponibilidad de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas ya importados, en función a las demandas de las Prefecturas.
  2. Las Prefecturas de cada departamento, para ser elegibles deberán aceptar el debito irrevocable de sus cuentas con el TGN, lo cual implica el traspaso automático de la concesionalidad de dichos créditos, en primer lugar, a favor de las Prefecturas adquirientes y, en segundo lugar, de los productores agrícolas de cada departamento en cuestión.
  3. Los débitos de las cuentas de las Prefecturas se efectuarán en las fechas de servicio de deuda, en base a los débitos pre-autorizados por las Prefecturas al TGN.

Artículo 12°.- (Pago de impuestos) Se instruye al Tesoro General de la Nación debitar de las cuentas de las Prefecturas, el valor total de los impuestos ya pagados por el MACA (aranceles, IVA, IT y costos de manipuleo y almacenamiento), para desaduanizar la maquinaria, equipos e implementos agrícolas.

Artículo 13°.- (Contratos de traspaso de creditos) La maquinaria, equipos e implementos agrícolas serán entregados a las Prefecturas, una vez que estas hayan firmado los contratos de traspaso de créditos con el FONDESIF y autorizados los débitos correspondientes al Ministerio de Hacienda de conformidad con el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 14°.- (Ventas realizadas por las prefecturas)

  1. Una vez en posesión de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas, las Prefecturas pondrán los mismos en venta a través de los mecanismos adecuados para este objetivo, a los productores elegibles bajo el PCMA, en base a las condiciones definidas, a fin de apoyar efectivamente a la producción de los pequeños agricultores o a los Municipios solicitantes.
  2. Para facilitar el pago de parte de los productores, las instituciones determinarán en lo posible, pagos en las fechas en que los productores obtengan normalmente sus ingresos.
  3. Las Prefecturas podrán fijar términos más convenientes a favor de los productores, si así lo decidieren a costo de las propias Prefecturas, a fin de proporcionar mayores ventajas a los pequeños productores agrícolas de sus departamentos.
  4. Las Prefecturas administrarán la maquinaria, equipos e implementos agrícolas adquiridos del PCMA, de manera complementaria a los Municipios, a través de los Servicios Departamentales Agropecuarios.

Artículo 15°.- (Derecho de los municipios)

  1. Los Municipios del país, podrán adquirir la maquinaria, equipos e implementos agrícolas del PCMA, a fin de ponerlos a disposición de los pequeños productores en las áreas rurales de su jurisdicción.
  2. La disposición de maquinaria, equipos e implementos agrícolas, se realizará través de mecanismos adecuados establecidos por cada municipio.
  3. Los Municipios administrarán la maquinaria, equipos e implementos agrícolas adquiridos del PCMA, a través de las Unidades de Servicio Agropecuario Municipal - USAM's, cuando corresponda, las cuales se establecerán al interior de cada municipio.

Artículo 16°.- (Obligaciones de municipios) Para ser elegibles los Municipios, deberán estar en pleno cumplimiento de los compromisos asumidos con el PCMA. Para esto, las municipalidades deberán haber firmado, previamente con la Prefectura, su compromiso de cumplimiento bajo las normas establecidas.

Artículo 17°.- (Pagos de los municipios) Los Municipios que adquieran la maquinaria, equipo e implementos agrícolas, realizarán pagos en efectivo a las Prefecturas o podrán autorizar al TGN la cancelación de los montos involucrados, con débitos de sus cuentas.

Artículo 18°.- (Supervision) El MACA a través del Viceministerio de Asuntos Campesinos y Desarrollo Rural - VACDER, en coordinación con los Servicios Departamentales Agropecuario de las Prefecturas - SEDAGs, queda encargado de la supervisión del PCMA, en el nivel operativo, programático, de asistencia técnica y de obtención de resultados efectivos para aumentar la productividad del agro.

Artículo 19°.- (Certificacion de operadores) El MACA certificará la formación de los operadores de maquinaria, equipos e implementos agrícolas, que hayan sido debidamente capacitados a través de los programas de formación realizados para el efecto.

Artículo 20°.- (Registro) Se crea el Registro de Maquinaria, Equipos e Implementos Agrícolas en los SEDAG's de cada Prefectura del departamento.
El MACA, a través de la Dirección correspondiente, coordinará el sistema de registro a ser implementado por los SEDAG's.

Artículo 21°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28537, 22 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRealizar ampliaciones, modificaciones y reglamentar el Programa Crediticio para la Mecanización del Agro - PCMA, en cada uno de los nueve departamentos de Bolivia.
KeywordsGaceta 2836, 2005-12-29, Decreto Supremo, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26042
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1488] Bolivia: Ley de Bancos y Entidades Financieras, 14 de abril de 1993
Ley General de Bancos y Entidades Financieras
[BO-L-2297] Bolivia: Fortalecimiento de la Normativa y Supervision Financiera, 20 de diciembre de 2001
Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera
[BO-DS-26918] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26918, 17 de enero de 2003
PROGRAMA CREDITICIO PARA LA ADQUISICION DE TRACTORES.
[BO-DS-26932] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26932, 11 de febrero de 2003
Modificar el Decreto Supremo N° 26918 referido al programa crediticio para la adquisición de tractores.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27446] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27446, 13 de abril de 2004
Incorporar al Fideicomiso los recursos del Convenio de Línea de Crédito IC España, y establecer las características para su ejecución en beneficio de pequeños productores agropecuarios.
[BO-L-2711] Bolivia: Ley Nº 2711, 28 de mayo de 2004
Apruébase el Convenio Marco sobre el Crédito Preferencial, suscrito con el Gobierno de la República Popular China, por 250.000.000.- Yuanes, destinados a financiar la adquisición de equipos y maquinarias desde China
[BO-DS-27758] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27758, 27 de septiembre de 2004
Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir con el Banco de Exportación e Importación de la República Popular China, los respectivos convenios de préstamo, de 250.000.000 de yuanes de R.M.B. .
[BO-DS-28095] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28095, 22 de abril de 2005
Autorizar al TGN, la constitución de un Fideicomiso en el FONDESIF, con los recursos acordados con el Gobierno de la República Popular de China por $us. 1.408.163 (Programa crediticio de compra de tractores).
[BO-DS-28098] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28098, 22 de abril de 2005
Autorizar al TGN, la constitución de un fideicomiso en el FONDESIF, con recursos del Crédito Concesional suscrito con el EXIMBANK de la República Popular de China, por un importe de 44.000.000 de Yuanes RMB (Programa crediticio de compra de tractores).
[BO-DS-28449] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28449, 24 de noviembre de 2005
Instruir al FONDESIF, por imposibilidad sobreviniente, resolver los Contratos de Fideicomisos suscritos entre el FONDESIF y la Cooperativa de Trabajadores Petroleros del Oriente - TRAPETROL Ltda.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28785] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28785, 5 de julio de 2006
Establecer los mecanismos a través de los cuales, la Unidad de Infraestructura Productiva, Tecnología Local y Mecanización del MDRAMA, coordinará con el FONDESIF la entrega de maquinaria y equipos a organizaciones sociales y económicas campesinas e indígenas del país.

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