Bolivia: Decreto Supremo Nº 27446, 13 de abril de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 26918 de 17 de enero de 2003, establece un fideicomiso que permite instituir un programa crediticio campesino para la adquisición de tractores e implementos agrícolas.
  • Que, el Decreto Supremo Nº 26932 de 11 de febrero de 2003 modifica el Decreto Supremo Nº 26918, referido al Programa Crediticio Campesino para la adquisición de tractores
  • Que el Decreto Supremo Nº 26949 de 8 de marzo de 2003, autoriza al Ministerio de Hacienda a suscribir un convenio con el Instituto de Crédito Oficial - ICO del Reino de España, concediendo una línea de crédito para financiar las exportaciones y servicios españoles destinados al fortalecimiento de la actividad agrícola.
  • Que la Ley Nº 2489 de 18 de julio de 2003, aprueba y ratifica el Convenio de Línea de Crédito suscrito entre el Instituto de Crédito Oficial - ICO del Reino de España y el Gobierno de Bolivia por el monto de $us.8.000.000.- (OCHO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS).
  • Que el Gobierno Nacional en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural tiene como política implementar el programa de mecanización del Agro, con el objetivo de impulsar el desarrollo y crecimiento competitivo del sector agropecuario.
  • Que el Gobierno Nacional ha comprometido su apoyo a los pequeños productores agropecuarios, para la otorgación de créditos con destino a la compra de tractores y sus implementos
  • Que los recursos otorgados por ICO del Reino de España se destinarán a la adquisición de tractores e implementos agrícolas, que permitirán a los productores campesinos mejorar sus condiciones de producción, a través de operaciones de crédito.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo Nº 26918 de 17 de enero de 2003 y modificado por el Decreto Supremo Nº 26932 de 11 de febrero de 2003, para incorporar los recursos del Convenio de Línea de Crédito ICO-España, y establecer las características para su ejecución en beneficio de pequeños productores agropecuarios.

Artículo 2°.- (Recursos) Se autoriza al Ministerio de Hacienda a incorporar al Fideicomiso los recursos del Convenio de Línea de Crédito con ICO-España por un monto de hasta $us8.000.000 (OCHO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS)

Artículo 3°.- (Fideicomiso) El Fideicomiso, con característica de fondo rotativo e incrementado con los recursos del Convenio de Línea de Crédito con ICO-España, se constituye en el instrumento de financiamiento del Programa Crediticio Campesino de Mecanización del Agro, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural.

Artículo 4°.- (Agente fiduciario) El Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, en su calidad de agente fiduciario del Fideicomiso y ejecutor del Convenio de Línea de Crédito con ICO-España, será responsable de:
Seleccionar a la entidad financiera con o sin licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras que administrará los recursos del Fideicomiso.
Suscribir con dicha entidad financiera convenios a través de los cuales se asigne a los pequeños productores agropecuarios, mediante créditos, los tractores e implementos agrícolas a adquirirse con los recursos del Crédito con ICO-España o con otros recursos.
Cumplir con las obligaciones inherentes a su calidad de fiduciario, así como de cualquier otra operación necesaria para el cumplimiento de los objetivos y propósitos del Fideicomiso.

Artículo 5°.- (Debito) Se autoriza al Banco Central de Bolivia a debitar de la cuenta del Patrimonio Autónomo que el FONDESIF mantiene en el Ente Emisor para el Fideicomiso, los montos necesarios para cumplir con los pagos del servicio de la deuda. Este Patrimonio se constituye en la garantía del Convenio de Línea de Crédito con ICO-España.

Artículo 6°.- (Convenios y contratos) El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - MACA, el Banco Central de Bolivia y el FONDESIF, suscribirán los convenios y contratos correspondientes para la ejecución del fideicomiso.

Artículo 7°.- (Seguimiento) El MACA, a través del Viceministerio de Asuntos Campesinos, en el marco de sus atribuciones y responsabilidades, será el responsable del seguimiento técnico del Programa Crediticio Campesino.

Artículo 8°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27446, 13 de abril de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIncorporar al Fideicomiso los recursos del Convenio de Línea de Crédito IC España, y establecer las características para su ejecución en beneficio de pequeños productores agropecuarios.
KeywordsGaceta 2587, 2004-04-14, Decreto Supremo, abril/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25000
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26918] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26918, 17 de enero de 2003
PROGRAMA CREDITICIO PARA LA ADQUISICION DE TRACTORES.
[BO-DS-26932] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26932, 11 de febrero de 2003
Modificar el Decreto Supremo N° 26918 referido al programa crediticio para la adquisición de tractores.
[BO-DS-26949] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26949, 8 de marzo de 2003
Autorizar al Ministerio de Hacienda a suscribir un Convenio con el Instituto de Crédito Oficial ICO del Reino de España ($us..8.000.000.- “Fortalecimiento de la Actividad Agrícola”).
[BO-L-2489] Bolivia: Ley Nº 2489, 18 de julio de 2003
Se aprueba y ratifica el Convenio de Crédito, suscrito con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España por $us. 8.000.000.- (Fortalecimiento de la Actividad Agrícola Municipal)

Referencias a esta norma

[BO-DS-28226] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28226, 1 de julio de 2005
A efectos del despacho aduanero de maquinaria, implementos agrícolas y equipos de apoyo a la producción agropecuaria y agroindustrial, se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - MACA el endoso de Notas de Crédito Fiscal para el pago de los tributos aduaneros de importación y el pago de almacenaje en depósitos aduaneros.
[BO-DS-28449] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28449, 24 de noviembre de 2005
Instruir al FONDESIF, por imposibilidad sobreviniente, resolver los Contratos de Fideicomisos suscritos entre el FONDESIF y la Cooperativa de Trabajadores Petroleros del Oriente - TRAPETROL Ltda.
[BO-DS-28537] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28537, 22 de diciembre de 2005
Realizar ampliaciones, modificaciones y reglamentar el Programa Crediticio para la Mecanización del Agro - PCMA, en cada uno de los nueve departamentos de Bolivia.
[BO-DS-28785] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28785, 5 de julio de 2006
Establecer los mecanismos a través de los cuales, la Unidad de Infraestructura Productiva, Tecnología Local y Mecanización del MDRAMA, coordinará con el FONDESIF la entrega de maquinaria y equipos a organizaciones sociales y económicas campesinas e indígenas del país.
[BO-DS-N2653] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2653, 20 de enero de 2016
20 DE ENERO DE 2016.- Dispone el cierre de los Fideicomisos autorizados mediante Decreto Supremo Nº 26918, de 17 de enero de 2003; Decreto Supremo N° 26109, de 16 de marzo de 2001; Decreto Supremo Nº 27446, de 13 de abril de 2004; Decreto Supremo Nº 28098, de 22 de abril de 2005, y el Decreto Supremo Nº 28095, de 22 de abril de 2005.

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