Bolivia: Decreto Supremo Nº 28226, 1 de julio de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las atribuciones que tienen los Ministros de Hacienda y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
  • Que el Ministerio de Hacienda, ejerce tuición sobre el Sistema de Regulación Financiera, el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional de Bolivia.
  • Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, tiene como atribución fundamental el fomentar el desarrollo económico y social de las comunidades campesinas.
  • Que el Convenio de Línea de Crédito con el ICO - España, el Convenio Marco de la República Popular China y el Gobierno de la República de Bolivia y el Convenio The Export Import Bank of China con la República de Bolivia, han sido elevados a rango de Ley Nº 2489 de 18 de julio de 2003 y Nº 2711 de 28 de mayo de 2004.
  • Que a través de estos Créditos, la República de Bolivia viabilizará el mecanismo de conceder créditos a beneficiarios finales para la adquisición de maquinaría, equipos e implementos agrícolas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26918 de 17 de enero de 2003 permite instituir el Programa Crediticio Campesino para la mecanización del Agro, por parte del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
  • Que los Decretos Supremos Nº 27446 de 13 de abril de 2004, Nº 28095 de 22 de abril de 2005 y Nº 28098 de 22 de abril de 2005 tienen la finalidad de constituir fideicomisos, estableciendo el mecanismo para que beneficiarios finales de esta operación financiera puedan acceder a créditos para adquirir maquinaria, equipos e implementos agrícolas.
  • Que la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas que se establecen entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas, que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, Reglamenta a la Ley Nº 1990, en lo relativo a la importación, exportación, transito aduanero, almacenamiento de mercancías y demás operaciones aduaneras.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27905 de 13 de diciembre de 2004, modifica el Tercer Párrafo del Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 25870, en lo relativo a los casos que el derecho propietario es transferido a terceros.
  • Que en este sentido, a propuesta del Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. A efectos del despacho aduanero de maquinaria, implementos agrícolas y equipos de apoyo a la producción agropecuaria y agroindustrial, se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - MACA el endoso de Notas de Crédito Fiscal para el pago de los tributos aduaneros de importación y el pago de almacenaje en depósitos aduaneros.
  2. Se autoriza con carácter excepcional al MACA el endoso de las Facturas Comerciales, de Partes de Recepción, demás documentos de control aduanero, así como, realizar declaraciones parciales de importación, a nombre de cada uno de los beneficiarios finales del Programa Crediticio Campesino.
  3. El MACA, remitirá las listas de la maquinaria, equipos e implementos agrícolas y equipos de apoyo a la producción agropecuaria y agroindustrial agrícolas, a la Aduana Nacional.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz al primer día del mes de julio del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte Ministro Interino de Hacienda, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Virúez, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28226, 1 de julio de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioA efectos del despacho aduanero de maquinaria, implementos agrícolas y equipos de apoyo a la producción agropecuaria y agroindustrial, se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - MACA el endoso de Notas de Crédito Fiscal para el pago de los tributos aduaneros de importación y el pago de almacenaje en depósitos aduaneros.
KeywordsGaceta 2764, 2005-07-04, Decreto Supremo, julio/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25731
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte Ministro Interino de Hacienda, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Virúez, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-DS-26918] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26918, 17 de enero de 2003
PROGRAMA CREDITICIO PARA LA ADQUISICION DE TRACTORES.
[BO-L-2446] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 19 de marzo de 2003
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
[BO-L-2489] Bolivia: Ley Nº 2489, 18 de julio de 2003
Se aprueba y ratifica el Convenio de Crédito, suscrito con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España por $us. 8.000.000.- (Fortalecimiento de la Actividad Agrícola Municipal)
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27446] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27446, 13 de abril de 2004
Incorporar al Fideicomiso los recursos del Convenio de Línea de Crédito IC España, y establecer las características para su ejecución en beneficio de pequeños productores agropecuarios.
[BO-DS-27905] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27905, 13 de diciembre de 2004
Ampliar el período de exportación temporal de cuatro equipos de telecomunicaciones AASANA.
[BO-DS-28095] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28095, 22 de abril de 2005
Autorizar al TGN, la constitución de un Fideicomiso en el FONDESIF, con los recursos acordados con el Gobierno de la República Popular de China por $us. 1.408.163 (Programa crediticio de compra de tractores).
[BO-DS-28098] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28098, 22 de abril de 2005
Autorizar al TGN, la constitución de un fideicomiso en el FONDESIF, con recursos del Crédito Concesional suscrito con el EXIMBANK de la República Popular de China, por un importe de 44.000.000 de Yuanes RMB (Programa crediticio de compra de tractores).

Referencias a esta norma

[BO-DS-28449] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28449, 24 de noviembre de 2005
Instruir al FONDESIF, por imposibilidad sobreviniente, resolver los Contratos de Fideicomisos suscritos entre el FONDESIF y la Cooperativa de Trabajadores Petroleros del Oriente - TRAPETROL Ltda.

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