CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el período de exportación temporal de cuatro equipos de telecomunicaciones para la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea - AASANA.
Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza a la Aduana Nacional ampliar por un (1) año computable a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, la exportación temporal de cuatro equipos de telecomunicaciones VHF marca OTE, realizada por AASANA mediante Declaración de Mercancías de Exportación Temporal Nº 61,393.0/291E2003813806 de 01/08/2003.
Artículo 3°.- (Modificacion Decreto Supremo Nº 22225)
“PRIMERA CATEGORIA
Corresponden a la primera categoría, los Jefes de Misiones Diplomáticas residentes en Bolivia con rango de Embajadores, Nuncio Apostólico y Representantes Residentes de Organismos Internacionales, estos últimos debidamente acreditados por el órgano máximo ejecutivo de su central, en el nivel equivalente a Embajador, además deberá ser portador del pasaporte diplomático correspondiente.
Bienes de uso y consumo y, un vehículo cada dos años, sin límites de valor.
En esta categoría se aplicará la estricta reciprocidad para la importación de un segundo vehículo de uso personal, cada dos años.
SEGUNDA CATEGORIA
Corresponden a esta Segunda Categoría los Encargados de Negocios con cartas de gabinete, Encargados de Negocios a. i. permanentes, Ministros, Ministros Consejeros, Cónsules Generales que cumplan ese cargo con un rango superior a Consejeros; asimismo, están incluidos en esta categoría los Representantes Residentes de Organismos Internacionales que no califiquen en la categoría anterior, Representantes Residentes Adjuntos, Agregados Militares de Ejército, Aéreos, Navales y Policiales que tengan rango de Generales o Coroneles efectivos.”
“En el caso de funcionarios del Cuerpo Diplomático comprendidos en la primera categoría establecida en el Artículo 9 del presente Decreto Supremo, y que tengan derecho a importar dos (2) vehículos automóviles, la transferencia de uno de los vehículos podrá realizarse sin el pago de los tributos aduaneros de importación, a partir del sexto (6) mes de su permanencia en territorio nacional.”
Artículo 4°.- (Modificacion Decreto Supremo Nº 25870) Se modifica el tercer párrafo del Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, de la siguiente manera:
“En caso de que la mercancía estuviese consignada a una entidad de intermediación financiera que interviene en la operación de comercio exterior, la transferencia se efectuará con la presentación de la documentación de respaldo de la mencionada operación y el endoso de la documentación de soporte.”
Artículo 5°.- (Reglamentacion) La Aduana Nacional deberá emitir las normas operativas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27905, 13 de diciembre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ampliar el período de exportación temporal de cuatro equipos de telecomunicaciones AASANA. | ||||
Keywords | Gaceta 2693, 2004-12-17, Decreto Supremo, diciembre/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25459 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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