Bolivia: Decreto Supremo Nº 27905, 13 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea - AASANA, tiene plazos de exportación temporal, otorgados por la Aduana Nacional, que se encuentran vencidos, sobre los cuales la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la Nota Interna D. J. Nº 1297/04 de 11 de agosto de 2004, se pronunció en sentido de que en forma excepcional y por decisión ejecutiva se conceda la ampliación para la exportación temporal de mercancías, bajo responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad responsable de la exportación y de la Agencia Despachante de Aduanas que efectuó el despacho aduanero.
  • Que a fines de la aplicación del régimen de exenciones tributarias, establecido en el Decreto Supremo Nº 22225 de 13 de junio de 1989, a favor del Sector Diplomático, se han establecido categorías, las cuales deben ser adecuadas y actualizadas.
  • Que el Articulo 104 del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, establece la transferencia del derecho propietario sobre las mercancías que se encuentren en depósito aduanero o en zonas francas a través del endoso de la documentación de soporte para el despacho aduanero.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el período de exportación temporal de cuatro equipos de telecomunicaciones para la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea - AASANA.

Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza a la Aduana Nacional ampliar por un (1) año computable a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, la exportación temporal de cuatro equipos de telecomunicaciones VHF marca OTE, realizada por AASANA mediante Declaración de Mercancías de Exportación Temporal Nº 61,393.0/291E2003813806 de 01/08/2003.

Artículo 3°.- (Modificacion Decreto Supremo Nº 22225)

  1. Se modifica la Primera y Segunda Categoría establecidas en el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 22225 de 13 de junio de 1989, de la siguiente manera:
    “PRIMERA CATEGORIA
    Corresponden a la primera categoría, los Jefes de Misiones Diplomáticas residentes en Bolivia con rango de Embajadores, Nuncio Apostólico y Representantes Residentes de Organismos Internacionales, estos últimos debidamente acreditados por el órgano máximo ejecutivo de su central, en el nivel equivalente a Embajador, además deberá ser portador del pasaporte diplomático correspondiente.
    Bienes de uso y consumo y, un vehículo cada dos años, sin límites de valor.
    En esta categoría se aplicará la estricta reciprocidad para la importación de un segundo vehículo de uso personal, cada dos años.
    SEGUNDA CATEGORIA
    Corresponden a esta Segunda Categoría los Encargados de Negocios con cartas de gabinete, Encargados de Negocios a. i. permanentes, Ministros, Ministros Consejeros, Cónsules Generales que cumplan ese cargo con un rango superior a Consejeros; asimismo, están incluidos en esta categoría los Representantes Residentes de Organismos Internacionales que no califiquen en la categoría anterior, Representantes Residentes Adjuntos, Agregados Militares de Ejército, Aéreos, Navales y Policiales que tengan rango de Generales o Coroneles efectivos.”
  2. Se incluye como último párrafo del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 22225, el siguiente texto:
    “En el caso de funcionarios del Cuerpo Diplomático comprendidos en la primera categoría establecida en el Artículo 9 del presente Decreto Supremo, y que tengan derecho a importar dos (2) vehículos automóviles, la transferencia de uno de los vehículos podrá realizarse sin el pago de los tributos aduaneros de importación, a partir del sexto (6) mes de su permanencia en territorio nacional.”

Artículo 4°.- (Modificacion Decreto Supremo Nº 25870) Se modifica el tercer párrafo del Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, de la siguiente manera:

“En caso de que la mercancía estuviese consignada a una entidad de intermediación financiera que interviene en la operación de comercio exterior, la transferencia se efectuará con la presentación de la documentación de respaldo de la mencionada operación y el endoso de la documentación de soporte.”

Artículo 5°.- (Reglamentacion) La Aduana Nacional deberá emitir las normas operativas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cuatro
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27905, 13 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmpliar el período de exportación temporal de cuatro equipos de telecomunicaciones AASANA.
KeywordsGaceta 2693, 2004-12-17, Decreto Supremo, diciembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25459
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22225] Bolivia: Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, DS Nº 22225, 16 de junio de 1989
REGLAMENTO DE EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA IMPORTACIONES
[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)

Referencias a esta norma

[BO-DS-28226] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28226, 1 de julio de 2005
A efectos del despacho aduanero de maquinaria, implementos agrícolas y equipos de apoyo a la producción agropecuaria y agroindustrial, se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - MACA el endoso de Notas de Crédito Fiscal para el pago de los tributos aduaneros de importación y el pago de almacenaje en depósitos aduaneros.

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