CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el Fideicomiso constituido mediante Decreto Supremo Nº 26918 de 17 de enero de 2003 y modificado por el Decreto Supremo Nº 26932 de 11 de febrero de 2003, para incorporar los recursos del Convenio de Línea de Crédito ICO-España, y establecer las características para su ejecución en beneficio de pequeños productores agropecuarios.
Artículo 2°.- (Recursos) Se autoriza al Ministerio de Hacienda a incorporar al Fideicomiso los recursos del Convenio de Línea de Crédito con ICO-España por un monto de hasta $us8.000.000 (OCHO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS)
Artículo 3°.- (Fideicomiso) El Fideicomiso, con característica de fondo rotativo e incrementado con los recursos del Convenio de Línea de Crédito con ICO-España, se constituye en el instrumento de financiamiento del Programa Crediticio Campesino de Mecanización del Agro, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo Agropecuario y Rural.
Artículo 4°.- (Agente fiduciario) El Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, en su calidad de agente fiduciario del Fideicomiso y ejecutor del Convenio de Línea de Crédito con ICO-España, será responsable de:
Seleccionar a la entidad financiera con o sin licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras que administrará los recursos del Fideicomiso.
Suscribir con dicha entidad financiera convenios a través de los cuales se asigne a los pequeños productores agropecuarios, mediante créditos, los tractores e implementos agrícolas a adquirirse con los recursos del Crédito con ICO-España o con otros recursos.
Cumplir con las obligaciones inherentes a su calidad de fiduciario, así como de cualquier otra operación necesaria para el cumplimiento de los objetivos y propósitos del Fideicomiso.
Artículo 5°.- (Debito) Se autoriza al Banco Central de Bolivia a debitar de la cuenta del Patrimonio Autónomo que el FONDESIF mantiene en el Ente Emisor para el Fideicomiso, los montos necesarios para cumplir con los pagos del servicio de la deuda. Este Patrimonio se constituye en la garantía del Convenio de Línea de Crédito con ICO-España.
Artículo 6°.- (Convenios y contratos) El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - MACA, el Banco Central de Bolivia y el FONDESIF, suscribirán los convenios y contratos correspondientes para la ejecución del fideicomiso.
Artículo 7°.- (Seguimiento) El MACA, a través del Viceministerio de Asuntos Campesinos, en el marco de sus atribuciones y responsabilidades, será el responsable del seguimiento técnico del Programa Crediticio Campesino.
Artículo 8°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27446, 13 de abril de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Incorporar al Fideicomiso los recursos del Convenio de Línea de Crédito IC España, y establecer las características para su ejecución en beneficio de pequeños productores agropecuarios. | ||||
Keywords | Gaceta 2587, 2004-04-14, Decreto Supremo, abril/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25000 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Antonio Aranibar Quiroga, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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