Bolivia: Decreto Supremo Nº 26932, 11 de febrero de 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 26918 de 17 de enero de 2003, establece un fideicomiso que permite instituir un programa crediticio para la adquisición de tractores e implementos agrícolas en el Sector Campesino, con el objeto de impulsar el desarrollo y crecimiento del mismo.
  • Que para adecuar el Decreto Supremo Nº 26918, se debe realizar ajustes que permitan ampliar los mecanismos administrativos que faciliten su implantación, por lo que se hace necesario dictar el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 26918, referido al programa crediticio para la adquisición de tractores.

Artículo 2°.- (Modificaciones)

  1. Se modifica el parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26918 de 17 de enero de 2003, de la siguiente manera:
    “III. Se autoriza al FONDESIF canalizar los recursos del PCC a través de entidades financieras seleccionadas con o sin licencia de funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.”
  2. Se modifica el parágrafo IV del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26918 de 17 de enero de 2003, de la siguiente manera:
    “IV. La entidad financiera seleccionada ordenará a un banco autorizado la apertura de una carta de crédito, para la importación de tractores e implementos agrícolas, por un monto de hasta CUATRO MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS ($us.4.000.000.-), a favor del proveedor que sea oficialmente aprobado por la CSUTCB, con los precios unitarios, marcas y características técnicas también aprobadas por esta entidad, utilizando los recursos financieros del PCC para instrumentar la mencionada operación hasta su finalización.”
  3. Se modifica el parágrafo VI del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26918 de 17 de enero de 2003, de la siguiente manera:
    “VI. Se autoriza al FONDESIF seleccionar la entidad financiera para administrar en fideicomiso, los recursos financieros del PCC. La selección de la entidad financiera se realizará a través de procedimientos diseñados por el FONDESIF y aprobados mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Hacienda.”

Artículo 3°.- (Adenda) El Ministerio de Hacienda y el FONDESIF realizaran la respectiva adenda al contrato de Fideicomiso suscrito entre ambas partes el 20 de enero de 2003, para adecuarse a las modificaciones establecidas en el presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los once días del mes de febrero del año dos mil tres.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzaín, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Mendez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Luis Carlos Sánchez E. Ministro Interino de Agricultura Ganaderia y Desarrollo Rural, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardío, Jhonny Nogales Viruez Ministro Interino de Hidrocarburos y Energía, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26932, 11 de febrero de 2003
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificar el Decreto Supremo N° 26918 referido al programa crediticio para la adquisición de tractores.
KeywordsGaceta 2462, 2003-02-20, Decreto Supremo, febrero/2003
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24487
Referencias2003.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzaín, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Mendez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Luis Carlos Sánchez E. Ministro Interino de Agricultura Ganaderia y Desarrollo Rural, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardío, Jhonny Nogales Viruez Ministro Interino de Hidrocarburos y Energía, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26918] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26918, 17 de enero de 2003
PROGRAMA CREDITICIO PARA LA ADQUISICION DE TRACTORES.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27446] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27446, 13 de abril de 2004
Incorporar al Fideicomiso los recursos del Convenio de Línea de Crédito IC España, y establecer las características para su ejecución en beneficio de pequeños productores agropecuarios.
[BO-DS-28098] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28098, 22 de abril de 2005
Autorizar al TGN, la constitución de un fideicomiso en el FONDESIF, con recursos del Crédito Concesional suscrito con el EXIMBANK de la República Popular de China, por un importe de 44.000.000 de Yuanes RMB (Programa crediticio de compra de tractores).
[BO-DS-28095] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28095, 22 de abril de 2005
Autorizar al TGN, la constitución de un Fideicomiso en el FONDESIF, con los recursos acordados con el Gobierno de la República Popular de China por $us. 1.408.163 (Programa crediticio de compra de tractores).
[BO-DS-28449] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28449, 24 de noviembre de 2005
Instruir al FONDESIF, por imposibilidad sobreviniente, resolver los Contratos de Fideicomisos suscritos entre el FONDESIF y la Cooperativa de Trabajadores Petroleros del Oriente - TRAPETROL Ltda.
[BO-DS-28537] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28537, 22 de diciembre de 2005
Realizar ampliaciones, modificaciones y reglamentar el Programa Crediticio para la Mecanización del Agro - PCMA, en cada uno de los nueve departamentos de Bolivia.

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