Bolivia: Decreto Supremo Nº 25523, 28 de septiembre de 1999
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
- Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992 (Ley de Privatización) autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público enajenar los activos, bienes, valores, acciones y derechos de su propiedad y transferirlos a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o aportar los mismos a la constitución de nuevas sociedades anónimas mixtas.
- Que la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997 establece como atribución del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, la de ejecutar las actividades correspondientes a los procesos de privatización y capitalización de las empresas del sector público.
- Que por Decreto Supremo Nº 23991 de 10 de abril de 1995 se reglamenta la Ley de Privatización disponiendo que todas las empresas y demás entidades públicas propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos se deben someter a procesos de reordenamiento de acuerdo a sus normas.
- Que por Decreto Supremo Nº 24855 de 22 de septiembre de 1997 se encarga al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión las funciones de formular y ejecutar las políticas y normas de privatización de las empresas del sector público en coordinación con los Ministerios sectoriales.
- Que el Decreto Supremo Nº 24873 de 20 de octubre de 1997 dispone que el Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE) cumplirá las funciones establecidas en la Ley Nº 1330 para el CONEPLAN y las que se encargan por decreto 23991 al Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA), en tanto que las funciones y atribuciones del Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización señaladas en dicho decreto supremo serán cumplidas por el Ministro de Comercio Exterior e Inversión.
- Que la empresa Fábrica Nacional de Cemento S.A.(FANCESA) es una sociedad anónima con participación de la Prefectura y Comandancia General del Departamento de Chuquisaca, la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca y la H. Alcaldía Municipal de Sucre, sujeta a los preceptos del Código de Comercio y disposiciones reglamentarias pertinentes de este cuerpo legal, conforme establece la Ley Nº 1383, por la que se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 22686 y la Ley de Descentralización Administrativa 1654 de 28 de julio de 1995.
- Que en cumplimiento del artículo 17 de los Estatutos de FANCESA, que establece que en caso que un accionista decidiera vender sus acciones, necesariamente deberá comunicar por escrito tal decisión al Directorio para que éste haga extensiva a los demás accionistas de la indicada venta de acciones y el precio solicitado por el accionista, la Prefectura del Departamento de Chuquisaca ha ofrecido en venta las acciones de su propiedad en FANCESA, a los restantes accionistas, quienes en el plazo establecido expresaron su intención para adquirir dichas acciones, sin embargo, no cumplieron con el pago dentro el término de diez días previsto en los Estatutos, consiguientemente no ejercieron su derecho preferente.
- Que el Consejo Nacional de Política Económica CONAPE, por resolución de fecha 22 de abril de 1999, ha definido la estrategia de privatización de las acciones de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca en FANCESA.
- Que por Resolución del Consejo Departamental de Chuquisaca No.016/99 de 30 de marzo de 1999 se autoriza la venta de la totalidad de las acciones de propiedad de la Prefectura de Chuquisaca en FANCESA.
- Que por Resolución Ministerial 107/99 de 20 de mayo de 1999, el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión ha aprobado el Plan Específico y el Pliego de Condiciones de la licitación MCEI/PREF. CHUQUISACA/UR/LIC -004/99 en cumplimiento del artículo 11 inc. b) del Decreto Supremo Nº 23991.
- Que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, mediante nota No SPVS/IV/C/113/99 de 18 de junio de 1999, ha autorizado la oferta pública de las acciones de la Prefectura de Chuquisaca en FANCESA.
- Que mediante convocatoria nacional e internacional No. Ref. MCEI/PREF. CHUQUISACA/UR/LIC-04/99 se invita a las personas jurídicas nacionales y/o extranjeras a presentar propuestas para la venta de las acciones de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca en FANCESA.
- Que de acuerdo a lo previsto en las Convocatorias y Pliego de Condiciones, en fecha 6 de septiembre de 1999, la Comisión Calificadora procedió con la recepción de sobres y apertura de Ofertas de la Licitación Pública No. Ref MCEI/PREF. CHUQUISACA/UR/LIC-04/99, habiéndose recibido la oferta de la empresa Sociedad Boliviana de Cemento S.A.(SOBOCE).
- Que el Ministro de Comercio Exterior e Inversión mediante resolución ministerial 198/99 de 6 de septiembre de 1999, interrumpió la Licitación Pública Nacional e Internacional Ref. MCEI/PREF. CHUQUISACA/UR/LIC-04/99, para la venta de las acciones de propiedad de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca en la Fábrica Nacional de Cemento S.A.(FANCESA), al amparo de los numerales 1.6.1 y 5.9 del Pliego de Condiciones emitido al efecto.
- Que el Consejo Nacional de Política Económica CONAPE, mediante resolución de fecha 7 de septiembre de 1999, en virtud de la resolución 198/99 de 6 de septiembre de 1999 del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, ha definido la modalidad de venta mediante subasta pública, de las acciones de la Prefectura de Chuquisaca en FANCESA.
- Que por Decreto Supremo Nº 25507 de 7 de septiembre de 1999 se dispone proseguir con la Licitación Pública Nacional e Internacional Ref. MCEI/PREF. CHUQUISACA/UR/LIC-04/99, para la venta del 33.34 % del paquete accionario de Fábrica Nacional de Cemento S.A. FANCESA perteneciente a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, mediante la modalidad de subasta de acciones, conforme a las definiciones del Consejo Nacional de Política Económica (CONAPE), aprobadas por resolución de 7 de septiembre de 1999.
- Que en fecha 23 de septiembre de 1999 se procedió con la subasta de acciones habiéndose adjudicado del 33.34 % del paquete accionario de Fábrica Nacional de Cemento S.A. FANCESA perteneciente a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca a la empresa Sociedad Boliviana de Cemento S.A.(SOBOCE) en la suma de veintiséis millones de dólares.
- Que la adjudicación y transferencia de las acciones debe aprobarse mediante decreto supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional Ref. MCEI/PREF. CHUQUISACA/UR/LIC-04/99 autorizase la transferencia de las acciones de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca correspondiente al 33.34 % del paquete accionario en la Fábrica Nacional de Cemento S.A. FANCESA, en favor de la empresa Sociedad Boliviana de Cemento S.A.(SOBOCE), en la suma de veintiséis millones de dólares.
Artículo 2°.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca deberá endosar las acciones de su propiedad en FANCESA, a favor de la empresa adjudicada, cumplido que sea el pago ofertado y las demás condiciones previstas en el Pliego de Condiciones establecido al efecto.
El señor Ministro en el Despacho de Comercio Exterior e Inversión y la Prefectura del Departamento de Chuquisaca quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho dias del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve años
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Marcelo Montero Nuñez del Prado, MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Juan Antonio Chain Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vazquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.