CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícanse, las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual, que a continuación se detallan:
0 | el día 5 de cada mes |
1 | el día 6 de cada mes |
2 | el día 7 de cada mes |
3 | el día 8 de cada mes |
4 | el día 9 de cada mes |
5 | el día 10 de cada mes |
6 | el día 11 de cada mes |
7 | el día 12 de cada mes |
8 | el día 13 de cada mes |
9 | el día 14 de cada mes |
Artículo 2°.- En cuanto hace al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, se mantienen los vencimientos establecidos en el Art.39 del Decreto Supremo Nº 24051, sin perjuicio de que el contribuyente pueda presentar anticipadamente sus Estados Financieros y Declaraciones Juradas, acogiéndose a los beneficios de la presentación simultánea
Se entienden exceptuadas de este tratamiento las situaciones detalladas en el numeral 4 del artículo 1, en las que corresponde aplicar el vencimiento único, según distribución correlativa por número de RUC.
Artículo 3°.- En todos los casos, cuando las fechas señaladas en el artículo primero de esta disposición, vencieren en día inhábil, para la Administración se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, corriéndose todos los vencimientos posteriores que se produzcan a partir de dichas fechas, respetando la distribución por número de RUC, precedentemente dispuesta.
Artículo 4°.- La presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos, fuera de las fechas fijadas en el decreto supremo, importará la aplicación de los recargos y sanciones dispuestas por Ley.
Artículo 5°.- Quedan sin efecto los vencimientos establecidos en las siguientes disposiciones legales:
- Vencimiento del Impuesto al Valor Agregado establecido en el Art.10 del Decreto Supremo Nº 21530 (Texto ordenado en 1995)
- Vencimientos del Impuesto al Régimen Complementario al valor Agregado establecido en los Arts.8 inciso e) 11 y 12 del Decreto Supremo Nº 21531 (Texto Ordenado en 1995).
- Vencimientos del Impuesto a las Transacciones Art.7 y 10 del Decreto Supremo Nº 21532 (Texto Ordenado en 1995)
- Vencimientos del Impuesto a las Utilidades.
- Retenciones quinto párrafo del Inc. c) Art.3 del Decreto Supremo Nº 24051
- Pagos a Beneficiarios del Exterior, Art.34 del Decreto Supremo Nº 24051
- Actividades parcialmente realizadas en el país Arts.42 y 43 del Decreto Supremo Nº 24051
- Proveedores, Art.26 del Decreto Supremo Nº 24780
- Anticipos de los Sujetos Pasivos del Impuesto Complementario de la Minería Art.27 del Decreto Supremo Nº 24780.
- Vencimiento del Impuesto a los Consumos Específicos Art.7 del Decreto Supremo Nº 24053
- Vencimiento del Impuesto Especial a los Hidrocarburos Art.6 del Decreto Supremo Nº 24055.
Asimismo, quedan sin efecto los vencimiento establecidos en otras disposiciones que fueren diferentes a los dispuestos en el Art.1 de la presente disposición.
Artículo 6°.- Las fechas de vencimiento dispuestas por este Decreto Supremo, tendrán vigencia a partir del segundo período fiscal siguiente al de su publicación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25512, 17 de septiembre de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícanse, las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual. | ||||
Keywords | Gaceta 2165, 1999-09-24, Decreto Supremo, septiembre/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9455 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Jorge Soruco Villanueva Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas , Juan Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Antonio Barriga Arroyo Ministro Interino de Desarrollo Sostenible y Planificación, Adhemar Guzmán Ballivian Ministro Interino De Comercio Exterior E Inversion, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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