Bolivia: Decreto Supremo Nº 25619, 17 de diciembre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, mediante Decreto Supremo Nº 25512 de 17 de septiembre de 1999, el Gobierno Nacional ha modificado las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de los Impuestos: al Valor Agregado (IVA), al Régimen Complementario al IVA (RC-IVA), a las Transacciones (IT), sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), a los Consumos Específicos (ICE) y el Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), así como de los anticipos de los Impuestos sobre las Utilidades de las Empresas del Sector Minero, considerando el último dígito del número de Registro Unico de Contribuyentes;
  • Que el Servicio Nacional de Impuestos Internos, de acuerdo a las facultades otorgadas por el Código Tributario y en busca de la incorporación de la moderna tecnología, ha implantado un nuevo sistema integrado de recaudación en las Direcciones Distritales del país, para una eficiente administración de los tributos nacionales;
  • Que la moderna concepción de administración tributaria, responde a la necesidad de brindar un mejor y más cómodo servicio a los contribuyentes, por lo que se ha visto por conveniente el establecimiento de modificaciones en relación con las fechas de vencimiento de los impuestos señalados en el Decreto Supremo Nº 25512 de 17 de septiembre de 1999, para que los contribuyentes puedan cumplir con la presentación oportuna de sus Declaraciones Juradas y pago de impuestos a los que se encuentran sujetos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se establecen nuevas fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de los siguientes impuestos de liquidación periódica mensual.

  1. IVA
  2. RC-1VA
  3. IT
  4. IUE
    Retenciones
    Beneficiarios del Exterior.
    Actividades parcialmente realizadas en el país.
    Retenciones a proveedores de empresas manufactureras y/o pago de anticipos a empresas que comercialicen oro.
    Anticipos a sujetos pasivos del Impuesto Complementario a la Minería.
  5. ICE
  6. IEHD
    Para tal efecto, las nuevas fechas de vencimiento establecidas para la presentación de las declaraciones juradas de los contribuyentes o responsables, considerando el último dígito del número de Registro Unico de Contribuyentes, se rigen de acuerdo a la siguiente distribución correlativa.
    DIGITOVENCIMIENTO
    0Hasta el día 13 de cada mes
    1Hasta el día 14 de cada mes
    2Hasta el día 15 de cada mes
    3Hasta el día 16 de cada mes
    4Hasta el día 17 de cada mes
    5Hasta el día 18 de cada mes
    6Hasta el día 19 de cada mes
    7Hasta el día 20 de cada mes
    8Hasta el día 21 de cada mes
    9Hasta el día 22 de cada mes

Artículo 2°.- En cuanto al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, se mantienen los vencimientos establecidos en el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995, sin perjuicio de que los contribuyentes o responsables puedan presentar anticipadamente sus Estados Financieros y declaraciones juradas.

Artículo 3°.- En todos los casos, cuando las fechas señaladas en el artículo primero del presente decreto supremo vencieren en día inhábil para la Administración Tributaria, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

Artículo 4°.- La presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos, fuera de las fechas fijadas en el presente decreto supremo, importará la aplicación de los recargos y sanciones establecidos por Ley.

Artículo 5°.- Queda abrogado el Decreto Supremo Nº 25512 de 17 de septiembre de 1999.

Artículo 6°.- Las nuevas fechas de vencimiento dispuestas por el presente decreto supremo, tendrán vigencia a partir del primer período fiscal siguiente al mes de su publicación.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga. Jaime Delgadillo Velasquez MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Jaime Alvarez Fortún MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25619, 17 de diciembre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe establecen nuevas fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y el pago de impuestos de liquidación periódica mensual.
KeywordsGaceta 2190, 1999-12-24, Decreto Supremo, diciembre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20557
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga. Jaime Delgadillo Velasquez MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Jaime Alvarez Fortún MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-25512] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25512, 17 de septiembre de 1999
Modifícanse, las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual.

Véase también

[BO-DS-24051] Bolivia: Reglamento del impuesto sobre las utilidades de las empresas, DS Nº 24051, 29 de junio de 1995
IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. (tabla de depreciación)
[BO-DS-25512] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25512, 17 de septiembre de 1999
Modifícanse, las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29577] Bolivia: Reglamento para la liquidación y pago de Regalía Minera, DS Nº 29577, 21 de mayo de 2008
Reglamento para la liquidación y pago de Regalía Minera - RM, establecida por Ley Nº 3787 de 24 de noviembre de 2007, Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE, establecido en el Título III de la Ley Nº 843, Alícuota Adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - AA-IUE dispuesto por el Artículo 102 de la Ley Nº 1777, modificada por Ley Nº 3787.
[BO_SIN-RND-10-0034-10] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 30 de diciembre de 2010
Aplicación del Impuesto a Los Consumos Específicos
[BO-RE-DSN782] Bolivia: Reglamento de desarrollo parcial de la Ley Nº 060 de juegos de lotería y de azar del Título IV “Régimen Tributario”, 2 de febrero de 2011
REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY Nº 060 DE JUEGOS DE LOTERIA Y DE AZAR, RELATIVO AL TÍTULO IV.
[BO_SIN-RND-10-0005-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 1 de marzo de 2011
Reglamento del Impuesto al Juego y del Impuesto a la Participación en Juegos
[BO_SIN-RND-10-0009-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 21 de abril de 2011
Procedimiento y Requisitos para la Inscripción y Modificaciones al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (Pbd-11)
[BO-DS-N1423] Bolivia: Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera - IVME, DS Nº 1423, 5 de diciembre de 2012
Reglamenta el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera – IVME establecido en las Disposiciones Adicionales Novena y Décima de la Ley N° 291, para su aplicación en todo el territorio nacional.

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