VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio No 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
Artículo 1°.- (Objeto) Establecer la forma de declaración y pago del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) con alícuotas específicas y/o porcentuales.
Artículo 2°.- (Alcance) Las disposiciones contenidas en la presente Resolución Normativa de Directorio alcanzan a todos los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) que elaboren y/o comercialicen productos gravados por alícuotas especificas y/o porcentuales establecidas en el Artículo 1 de la Ley Nº 066, de 15 de diciembre de 2010 que modifica y sustituye respectivamente los parágrafos I y II del Anexo del Artículo 79 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 27947, de 20 de diciembre de 2004).
Artículo 3°.- (Declaración) Los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) que elaboren y/o comercialicen productos alcanzados por este impuesto, están obligados a presentar y declarar en el formulario 650 y/o formulario 651, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes incisos:
Artículo 4°.- (Obligatoriedad del uso del Portal Tributario Newton, a través de la Oficina Virtual) Los sujetos pasivos obligados al Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) que no sean usuarios del Portal Tributario Newton, deberán solicitar su incorporación al mismo cumpliendo lo establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-07 de 31 de octubre de 2007 y Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010.
Artículo 5°.- (Padrón Nacional de contribuyentes) Los sujetos pasivos obligados al Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) que elaboren y/o comercialicen bebidas alcohólicas alcanzados con alícuotas porcentuales, deberán solicitar en la Dependencia Operativa del SIN de su jurisdicción, la habilitación del Formulario 651 en el Padrón Nacional de contribuyentes.
Artículo 6°.- (Facturación) El impuesto obtenido deberá reflejarse de forma separada en la factura o nota fiscal, tanto para los productos gravados por alícuotas porcentuales como por alícuotas especificas.
Artículo 7°.- (Declaración Jurada y Boleta de Pago) Se aprueban los siguientes Formularios y Boleta de Pago:
Artículo 8°.- (Vigencia) La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.
Norma | Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 30 de diciembre de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RND |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aplicación del Impuesto a Los Consumos Específicos | ||||
Keywords | Servicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, diciembre/2010 | ||||
Origen | http://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd2010/rnd10-0034-10.pdf | ||||
Referencias | 2010-2012.lexml | ||||
Creador | Roberto Ugarte Quispaya | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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