CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Reconocer en favor del pueblo indígena WEENHAYEK (MATACO) la propiedad legal de las tierras que tradicionalmente ocupan, denominándose “TERRITORIO INDIGENA WEENHAYEK (MATACO) DEL GRAN CHACO”, el cual está dividido en dos áreas de tierras consolidadas.
Artículo 2°.- El territorio indígena WEENHAYEK (Mataco) del Gran Chaco tiene los siguientes detalles, que están consignados en el mapa adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo.
Area No.1.- | Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija cantones Villa Montes, Grevaux, D'Orbigny, Villa Ingavi. | Superficie: 194.439 Has. |
Area No.2.- | Provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, Cantón Palmar Grande | Superficie: 1.200 Has. |
SUP. APROXIMADA : | 194.439 Has. | AREA 1 |
DIST. | MAPA | U. T. M |
Punto | AZIMUT | Dist. mts. | MAPA TOPOGRAFICO | U.T.M. | OBSERVACION | |
---|---|---|---|---|---|---|
X | Y | |||||
PP-P1 | 270o 00' 00" | 1.600 | 7028-III | 519075 | 7567700 | PP INTERNSECCION MARGEN DERECHA RIO PILCOMAYO CON LINEA HITOS INTERNACIONALES |
P1-P2 | 270º 00' 00" | 13.050 | 7028-III | 518120 | 7567700 | |
P2-P3 | 291º 00' 00" | 7.100 | 7028-III | 505050 | 7567700 | |
P3-P4 | 287º 00' 00" | 14.000 | 6928-II | 498380 | 7570230 | |
P4-P5 | 8º 00' 00" | 18.650 | 6928-II | 484950 | 7574340 | |
P5-P6 | 324º 00' 00" | 37.150 | 6928-I | 487600 | 7592750 | |
P6-P7 | 309º 00' 00" | 10.150 | 6929-IV | 465920 | 7622920 | |
P7-P8 | 263º 30' 00" | 15.300 | 6929-IV | 458040 | 7629350 | |
P8-P9 | 25º 30' 00" | 22.250 | 6829-I | 442750 | 7627500 | PG - EXTREMO SUR PUENTE FFCC SOBRE RIO PILCOMAYO |
P9-PP | 6930-III | 451340 | 7647720 | CURSO RIO PILCOMAYO HASTA INTERSECCIÓN LINEA DE HITOS INTERNACIONALES. |
SUP. APROXIMADA : | 1.200 Has. | AREA 2 |
Punto | AZIMUT | Dist. mts. | MAPA TOPOGRAFICO | U.T.M. | OBSERVACION | |
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X | Y | |||||
Punto | AZIMUT | mts. | TOPOGRAFICO | X | Y | OBSERVACION |
PP-P1 | 190° 00' 00" | 2.000 | 6829-II | 446050 | 7615700 | PP-INTERSECCION GASODUCTO SANTA CRUZ - YACUIBA CON MARGEN SUR QUEBRADA TIMBOY |
P1-P2 | 290° 30' 00" | 6.000 | 6829-II | 445670 | 7613730 | |
P2-P3 | 10° 30' 00" | 2.000 | 6829-II | 440030 | 7615800 | |
P3-PP | 110° 30' 00" | 6.000 | 6829-II | 440400 | 7617800 |
Artículo 3°.- Tendrán derecho a ocupar el territorio Mataco todos los habitantes que pertenezcan a dicho pueblo y las siguientes comunidades, en base a las cuales se constituye el Territorio Indígena: Capirendita, Quebrachal, Tres Pozos, Viscacharal, Crevaúx, Yuchán, Timboytihuazu, San Bernardo, Resistencia, La Purísima, Bella Esperanza, Sausal, La Mora, Algarrobal, San Antonio y la comunidad mataca de Villa Montes.
Artículo 4°.- El territorio Indígena WEENHAYEK (Mataco) del Gran Chaco es inalienable, indivisible, imprescriptible e inembargable, siendo la población Mataca propietaria del mismo en forma comunitaria, usufructuando cada familia a nivel interno sus parcelas individuales y los recursos naturales.
Artículo 5°.- Se respeta las propiedades y asentamientos particulares que existen dentro del Territorio Indígena Mataco anteriores a la promulgación del presente Decreto.
Artículo 6°.- Dentro del Territorio Indígena WEENHAYEK (Mataco), los ganaderos propietarios de tierra no deberán interferir ni obstaculizar de modo alguno, que los indígenas realicen sus actividades tradicionales de recolección de los recursos naturales de flora y fauna silvestres, que no estén prohibidos por Ley y sean necesarios para la sobrevivencia de este pueblo.
Asimismo, los habitantes matacos, no deberán oponerse al paso del ganado mayor y menor de los ganaderos ya que por la escasez de agua en la región chaqueña necesitan abrevar en las márgenes del río Pilcomayo.
Artículo 7°.- La transferencia de las propiedades ganaderas situadas dentro del territorio WEENHAYEK (Mataco), mediante operaciones de compra y venta, se realizarán con exclusividad en favor del pueblo Mataco a fin de consolidar las tierras necesarias para su desarrollo. Los fondos destinados a la compra de indemnización de propiedades dentro del Territorio Indígena, serán gestionados por el Gobierno ante la cooperación internacional.
Artículo 8°.- En cumplimiento del Decreto Supremo Nº 23107 de 9 de abril de 1992 se faculta al Instituto Indigenista Boliviano, al Centro de Desarrollo Forestal y a las organizaciones indígenas, la constitución de una guardia forestal formada por indígenas matacos, con el objeto de resguardar sus tierras, preservar y proteger los recursos naturales renovables del Territorio Indígena Weenhayek (Mataco) del Gran Chaco.
Artículo 9°.- Se constituye una Comisión Técnica, integrada por el Instituto Indigenista Boliviano, el Consejo Nacional de Reforma Agraria, el Instituto Geográfico Militar, representantes del pueblo mataco y de la Federación de Ganaderos del Gran Chaco con la finalidad de verificar dentro del Territorio Weenhayek (Mataco) los límites y extensiones de las propiedades ganaderas, mediante un replanteo, fijándose la extensión de las propiedades de acuerdo a sus títulos, expedientes y planos.
Artículo 10°.- Se reconoce en favor del pueblo indígena Mataco el derecho de pesca a lo largo del río Pilcomayo y se el exime del pago de impuestos de pesca, en razón al grado de pobreza y miseria en el que viven.
Artículo 11°.- El proyecto Villamontes - Sachapera cumplirá el acuerdo firmado con las comunidades matacas de Capirendita y Quebrachal sobre el uso de terrenos, reconociendo el derecho propietario del pueblo Mataco sobre dichas tierras. El aprovechamiento agrícola bajo riego en los mencionados terrenos serán de beneficio exclusivo de sus habitantes.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23500, 19 de mayo de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se reconoce en favor del pueblo indígena WEENHAYEK (MATACO) la propiedad legal de las tierras tradicionalmente ocupan. | ||||
Keywords | Gaceta 1789, 1993-06-07, Decreto Supremo, mayo/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17443 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Exportaciones y competitividad Económica a. i., Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana V. D., Herbert Müller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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