CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Reconócese como territorio indígena del Pueblo Yuqui una extensión de 115.000 Has., conformada por tierras fiscales y baldías.
Artículo 2°.- El territorio Indígena Yuqui está situado en la Quinta Sección de la provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, cantón Puerto Villarroel, comprendido entre los siguientes límites:
Punto de Referencia | Azimut | Distancia (m) | Observaciones |
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PP. | - | - | Confluencia de los río Mariposa e Ichilo |
PP-P1 | - | 5.000 | Intersección del río Mariposas (Aguas arriba) con el limite del Bosque de Uso Múltiple Villa Tunari - Yapacani. |
P1-P2 | 283 | 30.000 | Unión de la intersección del límite del Bosque de Uso Múltiple con el rio mariposa y la intersección del límite del Bosque de Uso Múltiple con el río Chapare. |
P2-P3 | - | 39.000 | Curso del río Chapare hasta el Paralelo 16 30. |
P3-P4 | 90 | 3.000 | Línea al Este de P3, hasta la intersección del primer afluente del río Useuta. |
P4-P5 | - | 29.000 | Curso del afluente hasta su confluencia con el río Useuta continuando el curso del río Useuta hasta su confluencia con el río Ichilo. |
P5-PP | - | 55.000 | Curso del Río Ichilo (aguas arriba) Hasta su confluencia con el río Mariposas. |
Artículo 3°.- El Territorio Indígena Yuqui es de carácter social, comunitario, imprescriptible, inalienable, indivisible, e inembargable.
Artículo 4°.- Los recursos naturales renovables comprendidos en el Territorio - Indígena Yuqui pertenecen colectivamente al referido pueblo, quienes dispondrán de estos recursos de acuerdo a sus prácticas ancestrales y con forme a normas legales vigentes.
Artículo 5°.- Ninguna persona, natural o jurídica ajena al pueblo Yuqui, podrá aprovechar y explotar la tierra y los recursos naturales renovables y no renovables del territorio indígena Yuqui.
Artículo 6°.- Toda vía caminera, represas hidroeléctricas, industrias o explotación de recursos naturales no renovables a ser implementados por el Gobierno o personas naturales y jurídicas en áreas del Territorio Indígena Yuqui, deberá contar con el respectivo estudio de impacto ambiental y la autorización y aprobación de la Secretaría General del Medio Ambiente y del Instituto Indigenista Boliviano.
Artículo 7°.- Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23111, 9 de abril de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reconócese como territorio indígena del Pueblo Yuqui una extensión de 115.000 Has. | ||||
Keywords | Gaceta 1738, 1992-05-25, Decreto Supremo, abril/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13094 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Loan Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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