CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se reconoce como “TERRITORIO INDIGENA PILON - LAJAS”, en favor de las comunidades originarias de los pueblos Mosetenes y Chimanes, el área de su asentamiento situado entre los departamentos de La Paz, Beni y en las provincias Sud Yungas, Larecaja, Franz Tamayo y Ballivián.
Artículo 2°.- Se crea la “RESERVA DE LA BIOSFERA PILON - LAJAS” dentro de los límites del territorio indígena mencionado, con el objeto de preservar la biodiversidad y la integridad genética de la flora y fauna.
Artículo 3°.- Los Límites de la “Reserva de la Biósfera - Territorio Indígena Pilón Lajas", con una superficie aproximada de 400.000 hectáreas, son los siguientes:
Al Noreste, partiendo de la localidad de Rurrenabaque, una línea paralela a la carretera Rurrenabaque - Yucumo, a una distancia máxima de 5 Km. salvo en los puntos en que la carretera pasa por el pie del monte, en los que éste se constituye en límite de la Reserva, hasta la carretera Yucumo - La Paz.
Al Sureste, siguiendo la carretera Yucumo -La Paz, hasta el punto conocido como Cerro Pelado.
Al Suroeste, partiendo del Cerro Pelado, una línea que sigue las cimas de la serranía de Beu, coincidiendo en parte con el límite entre las provincias Larecaja y Sud Yungas, hasta el río Alto Beni.
Al Noroeste, el curso de los ríos Alto Beni y Beni hasta la localidad de Rurrenabaque.
Artículo 4°.- La “Reserva de la Biósfera - Territorio Indígena Pilón Lajas", será objeto de estudios para establecer la zonificación interna que defina sus usos y garantice el manejo y administración del área.
Artículo 5°.- Se prohíbe la otorgación de nuevas áreas de Colonización, Agraria, Forestal, Minera y Petrolera, garantizándose sin embargo los asentamientos de colonos, campesinos y propiedades agrarias, así como también las concesiones forestales, mineras y petroleras establecidas legalmente con anterioridad al presento Decreto Supremo, las mismas que estarán sujetas a reglamentación especial.
Artículo 6°.- Las comunidades Chimanes y Mosetenes que habitan la “Reserva de la Biósfera Territorio Indígena Pilón Lajas”, tienen derecho al uso racional de los recursos naturales, de acuerdo a lo establecido en la Ley General Forestal, Ley de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca y el Reglamento de la Pausa Ecológica.
Artículo 7°.- Las empresas que realizan actividades de exploración petrolera o minera, legalmente autorizadas, están obligadas a informar a la Secretaría General del Medio Ambiente sobre sus planes para los próximo dos años y la ejecución de estudios de impacto ambiental.
Artículo 8°.- Se dispone la organización de la Dirección de la Reserva de la Biósfera Pilón - Lajas, conformada por la Secretaría General del Medio Ambiente, el Instituto Indigenista Boliviano, instituciones públicas y privadas sin fines de lucro y representantes de los pueblos indígenas Chimanes y Mosetenes debiendo elaborarse el Reglamento de Administración y Funciones.
Artículo 9°.- La Secretaría General del Medio Ambiente iniciará las acciones necesarias para obtener el apoyo de la UNESCO dentro del Programa de la Biósfera, en beneficio del área y de la población indígena.
Artículo 10°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23110, 9 de abril de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se reconoce como "TERRITORIO INDÍGENA PILÓN - LAJAS" y se crea la "RESERVA DE LA BIOSFERA PILÓN - LAJAS". | ||||
Keywords | Gaceta 1738, 1992-05-25, Decreto Supremo, abril/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13093 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Hernán Lara Paravicini, Ministro de Defensa Nacional a. i., Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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