CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se reconoce como territorio del Pueblo Indígena Araona, una extensión de aproximadamente 92.000 hectáreas, ubicadas en la provincia Iturralde del departamento de La Paz.
Artículo 2°.- Se establecen los siguientes Limites del Territorio Indígena Araona:
Punto de Azimut Distancia Observaciones
referencia (m) |
Artículo 3°.- El Territorio Indígena Araona es de carácter social, comunitario, imprescriptible, inalienable, indivisible e inembargable.
Artículo 4°.- El Pueblo Indígena Araona podrá hacer uso de los recursos naturales del área, de acuerdo con sus usos y costumbres tradicionales. Se prohíbe el aprovechamiento de los recursos dentro del Territorio Indígena a terceras personas.
Artículo 5°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23108, 9 de abril de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se reconoce como territorio del Pueblo Indígena Araoná, una extensión de aproximadamademente 92.000 hectáreas, ubica en la provincia Iturralde del departamento de La Paz. | ||||
Keywords | Gaceta 1737, 1992-05-18, Decreto Supremo, abril/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13087 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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