CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Para la aplicación del impuesto a la propiedad rural creado por el Capítulo I Titulo IV de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, constituye mínimo no imponible el solar campesino y las pequeñas propiedades agrícolas y ganaderas definidas como tales por los artículos 6, 7, 15, y 21 del Decreto Ley Nº 3464 de 2 agosto de 1953 elevado a Ley el 29 de octubre de 1956 (Ley de Reforma Agraria).
El mínimo no imponible no es deducible para el cómputo del impuesto de la propiedad mediana, empresa agrícola y ganadera.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 21923, 20 de abril de 1988 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Para la aplicación del impuesto a la propiedad rural creado por el capítulo I Título IV de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, constituyen mínimo no imponible el solar campesino y las pequeñas propiedades agricolas | ||||
Keywords | Gaceta 1545, 1988-04-20, Decreto Supremo, abril/1988 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/20052 | ||||
Referencias | 1990.lexml | ||||
Creador | FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. Relaciones Exteriores a.i. Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan, L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raztanovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Franklin Anaya Vásquez, Fernando Illanes de la Riva, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses, Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo L., Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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