Bolivia: Decreto Supremo Nº 22505, 11 de mayo de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
.entonces.Que el Poder Ejecutivo reglamentó el impuesto a la propiedad rural mediante Decretos Supremos Nº 21923 y Nº 22148 de 20 de abril de 1988 y 3 de marzo de 1989, disposiciones legales que por la imprecisión de las normas contenidas en los artículos 6, 7, 15 y 21 de la Ley de Reforma Agraria merecen ser aclaradas para su correcta aplicación, disponiendo en tanto el no cobro con impuesto a los pequeños productores campesinos.

CONSIDERANDO:

  • Que el Art.53 de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 creó un impuesto anual a la propiedad rural, en sustitución de todos los impuestos existentes hasta cc;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Comisión Revisora de Reglamento al Impuesto de la Propiedad Rural, la misma que estará conformada por:
- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
- Él Ministerio de Finanzas, a través de la Renta Interna.
- Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia.
- Confederación Nacional de Colonizadores de Bolivia.

Artículo 2°.- Encomiéndase al Ministerio de Finanzas, por intermedio de la Renta Interna, instruir a las entidades colectoras el no cobro del Impuesto sobre la Propiedad Rural a todos los productores campesinos, sean estos: propietarios individuales, comunidades originarias reconstituidas, ex haciendas, ayllus, capitanías, tentas y otras formas de propiedad colectiva y o proindivisa, hasta el pronunciamiento de la Comisión Revisora a que se refiere el Art.1°.

Artículo 3°.- La Comisión Revisora presentará en el plazo de 60 días sus informes parciales e informe final a consideración del Poder Ejecutivo, con un Proyecto de Decreto Supremo que supere las diferencias que afectan al campesinado.


Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Raúl Loayza Montoya Min. Interior Migración y Justicia Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Enrique García Rodríguez, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Valdivia Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Fernando Rodríguez Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22505, 11 de mayo de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la Comisión Revisora de Reglamento al Impuesto de la Propiedad Rural, la misma que estará conformada por:
KeywordsGaceta 1646-47, 1990-05-21, Decreto Supremo, mayo/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8697
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Raúl Loayza Montoya Min. Interior Migración y Justicia Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Enrique García Rodríguez, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Valdivia Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Fernando Rodríguez Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-19530802] Bolivia: Reforma Agraria, 2 de agosto de 1953
Ley de Reforma Agraria
[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-DS-21923] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21923, 20 de abril de 1988
Para la aplicación del impuesto a la propiedad rural creado por el capítulo I Título IV de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, constituyen mínimo no imponible el solar campesino y las pequeñas propiedades agricolas
[BO-DS-22148] Bolivia: Reglamento al Impuesto de la Propiedad Rural, DS Nº 22148, 3 de marzo de 1989
Constituyen objeto del impuesto creado por el título IV de la ley 843, las propiedades rurales ubicadas en el territorio de la República, comprendiéndose como tales, a las situadas fuera del área del radio urbano de las ciudades, pueblos, aldeas, caseríos o villorrios, cualquiera sea el use que se les de o el fin al que estén destinadas y en tanto no estén gravadas con el impuesto a los inmuebles urbanos creado por el Artículo 59 de la ley 843.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.