Bolivia: Decreto Supremo Nº 21923, 20 de abril de 1988

Decreto Supremo Nº 21923
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Capítulo I del Título IV de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, relativo al impuesto a la propiedad rural, debe ser reglamentado para su aplicación.
  • Que por el proceso de parcelación y fraccionamiento de la tierra consiguiente al régimen sucesorio vigente, la pequeña propiedad no permite en muchos casos generar ingresos financieros significativos para el campesino.
  • Que es deber del Estado, crear condiciones que permitan al campesinado, alcanzar mayores niveles de progreso y bienestar, complementando las transformaciones estructurales realizadas por la Revolución Nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Para la aplicación del impuesto a la propiedad rural creado por el Capítulo I Titulo IV de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, constituye mínimo no imponible el solar campesino y las pequeñas propiedades agrícolas y ganaderas definidas como tales por los artículos 6, 7, 15, y 21 del Decreto Ley Nº 3464 de 2 agosto de 1953 elevado a Ley el 29 de octubre de 1956 (Ley de Reforma Agraria).
El mínimo no imponible no es deducible para el cómputo del impuesto de la propiedad mediana, empresa agrícola y ganadera.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Recaudaciones Tributarias y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno del a ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. Relaciones Exteriores a.i. Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan, L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raztanovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Franklin Anaya Vásquez, Fernando Illanes de la Riva, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses, Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo L., Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 21923, 20 de abril de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPara la aplicación del impuesto a la propiedad rural creado por el capítulo I Título IV de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, constituyen mínimo no imponible el solar campesino y las pequeñas propiedades agricolas
KeywordsGaceta 1545, 1988-04-20, Decreto Supremo, abril/1988
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/20052
Referencias1990.lexml
CreadorFDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. Relaciones Exteriores a.i. Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Juan, L. Cariaga Osorio, Gonzalo Sanchez de Lozada, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raztanovic, Fernando Moscoso Salmón, Alfredo Franco Guachalla, Carlos Pérez Guzmán, Jaime Villalobos Sanjinéz, José Guillermo Justiniano Sandoval, Franklin Anaya Vásquez, Fernando Illanes de la Riva, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses, Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo L., Jaime Zegada Hurtado, Ramiro Cabezas Masses.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-3464] Bolivia: Ley de reforma agraria - artículos vigentes, DL Nº 3464, 2 de agosto de 1953
Reforma agraria — se establece su régimen
[BO-L-19561029] Bolivia: Ley de 29 de octubre de 1956
Se Tendrán y cumplirán como leyes de la República
[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-DS-21923] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21923, 20 de abril de 1988
Para la aplicación del impuesto a la propiedad rural creado por el capítulo I Título IV de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, constituyen mínimo no imponible el solar campesino y las pequeñas propiedades agricolas

Referencias a esta norma

[BO-DS-22148] Bolivia: Reglamento al Impuesto de la Propiedad Rural, DS Nº 22148, 3 de marzo de 1989
Constituyen objeto del impuesto creado por el título IV de la ley 843, las propiedades rurales ubicadas en el territorio de la República, comprendiéndose como tales, a las situadas fuera del área del radio urbano de las ciudades, pueblos, aldeas, caseríos o villorrios, cualquiera sea el use que se les de o el fin al que estén destinadas y en tanto no estén gravadas con el impuesto a los inmuebles urbanos creado por el Artículo 59 de la ley 843.
[BO-DS-22505] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22505, 11 de mayo de 1990
Créase la Comisión Revisora de Reglamento al Impuesto de la Propiedad Rural, la misma que estará conformada por:
[BO-DS-22564] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22564, 2 de agosto de 1990
Reitérase que constituyen mínimo no imponible las propiedades rurales individuales que tengan una extensión menor o igual a las señaladas en el artículo 10 del decreto supremo 22148 de 3 de marzo de 1989

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